Por el cual se adscriben unas funciones a la Junta Central de Censo

Rango Decreto
Publicación 1913-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° Desde la expedición del presente Decreto los fondos destinados en el actual Presupuesto para gastos de censo serán manejados por la Junta Central de Censo Nacional.
Artículo 2.° La Junta Central de Censo Nacional, fuera de las facultades que de manera expresa le otorgan los Decretos números 813 y 923 de 1911, tendrá las siguientes :

none) Administrar las sumas de que trata el artículo 1.°, aplicándolas estrictamente a los trabajos del censo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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