Por el cual se adscriben unas funciones a la Junta Central de Censo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Desde la expedición del presente Decreto los fondos destinados en el actual Presupuesto para gastos de censo serán manejados por la Junta Central de Censo Nacional.
Artículo 2.° La Junta Central de Censo Nacional, fuera de las facultades que de manera expresa le otorgan los Decretos números 813 y 923 de 1911, tendrá las siguientes :
none) Administrar las sumas de que trata el artículo 1.°, aplicándolas estrictamente a los trabajos del censo.
- b) Hacer llevar la contabilidad de los fondos que administra por medio de un empleado que nombrará la misma Junta. El Secretario de la Junta tendrá a la vez las funciones de pagador de los gastos del ramo, asegurará su manejo con una fianza de $ 500, a satisfacción del Tesorero General de la República, y rendirá sus cuentas en la forma prescrita por el artículo 7.° del Decreto número 1488 de 1907.
- c) Reglamentar los trabajos de copia de los cuadros de empadronamiento del Censo, de acuerdo con las autorizaciones conferidas a dicha Junta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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