Que adscribe nuevamente la obra del ferrocarril del Sur al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y teniendo en consideración que como consecuencia de fallo judicial, el ferrocarril de la Sabana pasa a ser administrado por una entidad distinta de la Nación, y han cesado por la misma causa las disposiciones ejecutivas que reunieron en una sola aquella Empresa y la del ferrocarril del Sur, cuyas obras no están terminadas totalmente y deben ser dirigidas bajo la autoridad del Ministerio al que están encomendados esta especie de trabajos,
decreta:
Artículo 1.° Desde esta fecha se adscribe nuevamente la administración del ferrocarril del Sur al Ministerio de Obras Públicas, con la organización y personal que tenía antes de que formara una sola entidad con el ferrocarril de la Sabana.
Artículo 2.° Quedan derogadas todas las disposiciones ejecutivas incompatibles con este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.