Que adscribe nuevamente la obra del ferrocarril del Sur al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1916-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y teniendo en consideración que como consecuencia de fallo judicial, el ferrocarril de la Sabana pasa a ser administrado por una entidad distinta de la Nación, y han cesado por la misma causa las disposiciones ejecutivas que reunieron en una sola aquella Empresa y la del ferrocarril del Sur, cuyas obras no están terminadas totalmente y deben ser dirigidas bajo la autoridad del Ministerio al que están encomendados esta especie de trabajos,

decreta:

Artículo 1.° Desde esta fecha se adscribe nuevamente la administración del ferrocarril del Sur al Ministerio de Obras Públicas, con la organización y personal que tenía antes de que formara una sola entidad con el ferrocarril de la Sabana.

Artículo 2.° Quedan derogadas todas las disposiciones ejecutivas incompatibles con este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1.° de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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