Por el cual se modifica el marcado con el número 838 de 1928
El Presidente de la Republica de Colombia,
En ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 25 y 73 de 1927,
DECRETA:
Artículo único. Los viáticos de los Inspectores del Trabajo serán fijados en cada caso particular por resolución del Ministerio de Industrias, teniendo en cuenta el valor de los transportes y el costo de la vida en distintas regiones del país.
Queda reformado en estos términos en el artículo 2° del Decreto número 838, de fecha 8 de mayo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 195
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
José Antonio MONTALVO
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