Por el cual se modifica el marcado con el número 838 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 25 y 73 de 1927,

DECRETA:

Artículo único. Los viáticos de los Inspectores del Trabajo serán fijados en cada caso particular por resolución del Ministerio de Industrias, teniendo en cuenta el valor de los transportes y el costo de la vida en distintas regiones del país.

Queda reformado en estos términos en el artículo 2° del Decreto número 838, de fecha 8 de mayo último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 195

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

José Antonio MONTALVO

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