Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad agraria

Rango Decreto
Publicación 1931-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Todos los dueños, arrendatarios o tenedores de cultivos y productos agrícolas están obligados a permitir que los agrónomos nacionales visiten las sementeras, huertos y depósitos de frutos, para cerciorarse de su estado sanitario.

Las mismas personas deben acatar y cumplir las órdenes que impartan los agrónomos nacionales para la limpia y extirpación de las plagas o enfermedades que ataquen los cultivos y productos agrícolas.

Artículo 2° El que de cualquier manera ponga dificultades a los agrónomos para realizar su cometido, o se resista a cumplir las instrucciones i órdenes que éstos impartan en lo relacionado con la sanidad vegetal, incurrirá en una multa de cinco pesos ($5) a quinientos pesos ($500) que le impondrá el Ministerio de Industrias, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley 74 de 1926.
Artículo 3° Las autoridades están en la obligación de prestar a los agrónomos nacionales todo el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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