Por el cual se legaliza un gasto en el Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 23 de-1932, y
CONSIDERANDO
Que por razones del servicio hubo necesidad, en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1932, de aumentar el personal de Palacio con un Chofer;
Que por tratarse de un servicio de carácter transitorio, no se consideró conveniente establecer el cargo por medio de disposición ejecutiva sino que se hizo figurar en las listas de jornales de la obra del instituto Técnico Central, dependiente del Ministerio de Obras Públicas;
Que la Contraloría General de la República ha elevado alcance al responsable por la suma de $ 77-50, pagada al expresado Chofer en el mes de octubre, y ha glosado las correspondientes a los meses de agosto y septiembre;
Que la misma Contraloría, en el fenecimiento número 1712, de 29 de mayo último, dice que "para aceptarle el gasto al responsable es necesario que antes obtenga él su legalización, lo cual está dentro de las facultades de que dispone el Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Legalizanse las sumas de $ 100, $ 75 y S 77-50, pagadas por el Cajero del Ministerio de Obras Públicas al señor Pedro García, como Chofer de Palacio, en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1932, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 22 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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