Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De las cantidades apropiadas en el artículo 63, del capítulo 17 de las apropiaciones vigentes, destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000), para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en los siguientes Departamentos e Intendencias, así:
| Para el Departamento del Cauca, dos mil pesos | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Para el Departamento de Santander del Norte, dos mil pesos | 2,000 | |
| Para el Departamento del Valle, cuatro mil pesos | 4,000 | |
| Para la Intendencia del Chocó, mil pesos | 1,000 | |
| Para la Intendencia del Meta, mil pesos | 1,000 | |
| Suma | $ | 10,000 |
Artículo 2° El pago de los gastos de que trata el artículo anterior se hará por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional, mediante la presentación de los comprobantes correspondientes, debidamente visados por los Gobernadores de los Departamentos, por los Intendentes, o por los funcionarios que éstos designen para tal fin.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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