Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1944-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 4635, de fecha 14 de marzo del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 95.381.58, proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General por concepto del valor del servicio de aterrizajes y alojamiento de naves aéreas, pertenecientes a empresas particulares, en los aeródromos oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 753 de 1943;

Que dicha entidad, en oficio número 4636, de la misma fecha mencionada arriba, certifica la existencia de otro nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 10.613.03, consignada también en la Tesorería General de la República, y proveniente de la venta de material de guerra, conforme a lo dispuesto en la Ley, 128 de 1937, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, con base en el valor total de los recursos a que se refieren los considerandos anteriores, según consta en los oficios números 1950 y 12544, procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de ciento cinco mil novecientos noventa y cuatro pesos con sesenta y un centavos ($ 105.994.61) moneda corriente, valor total de los nuevos recursos fiscales enumerados en los considerandos de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, así:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 34
Ministerio y Ejército.
Artículo 353. Para conservación y adquisición de armamentos y material de guerra $ 10.613.03
CAPITULO 35
Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
Artículo 374. Para conservación y ampliación de aeródromos 95.381.58
Total $ 105.994.61
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro ele Hacienda y Crédito Público, •

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.