Por el cual se cambia la impotación de una partida en las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1950-04-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

Que por Decreto 3518, de noviembre de 1949, se declaró el turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que en la obra del Hospital de Tunja, que adelanta directamente el Ministerio de Obras Públicas, quedarán próximamente terminados dos pabellones;

Que siendo una función del Gobierno la de propender por el bienestar de los asociados, estima conveniente dar al servicio esta parte de la obra; y

Que para satisfacer dicha necesidad, es indispensable dotar tales pabellones de los elementos necesarios para un eficiente servicio,

decreta:

Artículo primero. Cámbiase la imputación que aparecer en las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas en el Presupuesto Vigente, Capitulo 118, articulo 1695, así: para continuar la construcción del hospital de Tunja, adquisición de equipo y dotación para el mismo.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.