Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

Rango Decreto
Publicación 1970-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto 1128 de 19 de julio de 1970 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el país,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras subsista el estado de sitio, el Gobierno Nacional, constituido en este caso por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Defensa Nacional podrá designar, cuando lo considere necesario, interventores especiales en las empresas de servicios públicos, a fin de asegurar la oportuna y normal prestación de tales servicios.
Artículo 2° Los interventores de que trata el artículo anterior, tendrán las funciones de vigilancia y control de la empresa de que se trate, y darán cuenta a las autoridades competentes de las actividades delictivas que realice cualquier individuo del personal directivo, o del de empleados o trabajadores.
Artículo 3° Los Gobernadores, por delegación del Presidente de la República mediante Decretos que llevarán la firma de los respectivos Secretarios de Gobierno, podrán ejercer las funciones de que tratan los artículos anteriores en relación con servicios públicos que se presten en el territorio de su jurisdicción.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno. Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia y de Educación (encargado). Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Gerardo Ayerbe Chaux. Ministro de Defensa Nacional. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Antonio Díaz García, Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.

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