Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.479.670.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas qué así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública, ha propuesto la distribución de la suma de $ 1,479.670.00 apropiada en el Capítulo 231, programa 252, subprograma 3, artículo 2397 de su Presupuesto de Funcionameinto de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública.
Programa 252.
Atención Médica.
Subprograma 3. Sostenimiento de hospitales y centros de salud.
| 203, - 352, 412. Artículo 2397. Intendencia de San Andrés | 1.479.670 | |
|---|---|---|
| Que se distribuyen así: | ||
| Ordinal 1. Hospital Santander de San Andrés | 1.331.555 | |
| Ordinal 2. Hospital de Providencia | 148.115 | |
| Total | $ | 1.479.670 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
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