por el cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 2137 de 1983, Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°.Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2137 de 1983, los elementos incautados por la Policía Nacional serán dados de alta en los inventarios de dicha institución, previo avalúo y mediante resolución expedida por el Director de la Policía.
Artículo 2º.Los elementos a que se refiere el artículo anterior que por su condición de inservibles o en desuso, no puedan ser utilizados, podrán darse en venta a través del Fondo Rotatorio, conforme a lo establecido en el Decreto 222 de 1983 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 3º.Para todos los efectos legales los elementos dados en venta en virtud del artículo anterior, tendrán como título de propiedad las facturas, resoluciones o contratos, con el respectivo comprobante de baja de los inventarios de la Policía.
Artículo 4º.Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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