por el cual se modifica el Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993, modificado parcialmente por el Decreto 1841 de 15 de septiembre de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11) de la Constitución Política y el artículo 1º, del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ºProrrogase hasta el día 30 de junio de 1994, el término para que la Comisión Mixta para el estudio del café presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco institucional cafetero e instrumentos de política cafetera, de conformidad con lo señalado en los Decretos 1586 y 1841 de 1993.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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