por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución permanente de que trata el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I.
Sector Administrativo de Comunicaciones
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
CAPITULO II.
Organización
Artículo 4. Derogado.
CAPITULO III.
Funciones
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Modificado Artículo 7 DECRETO 555 de 2009
Artículo 21. Modificado Artículo 7 DECRETO 555 de 2009
CAPITULO IV.
Fondo de comunicaciones
Artículo 22. Naturaleza. El Fondo de Comunicaciones, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 23. Objetivo. El objetivo básico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales así como apoyar las actividades del Ministerio, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 24. Funciones. El Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
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- Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el desarrollo de programas de telefonía social y financiar o ejecutar, los destinados a la expansión de las Tecnologías de la Información.
-
- Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de servicios de correo social.
-
- Distribuir los subsidios y aportes que reciba de la Nación y de las entidades territoriales y descentralizadas, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política, así como para el desarrollo de otros programas de telecomunicación social, cuando estas se lo soliciten.
-
- Redistribuir los excedentes de las contribuciones en los términos y condiciones de la ley y de los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.
-
- Proveer el apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones.
-
- Proveer el apoyo económico financiero y logístico requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección al usuario de servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente decreto.
-
- Liquidar los derechos, cánones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos.
Artículo 25. Domicilio. Para todos los efectos, el Fondo de Comunicaciones tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Fe Bogotá, D.C., y desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 26. Organos de Dirección y Administración. El Fondo de Comunicaciones estará representado, dirigido y administrado por el Ministro de Comunicaciones, quien será su Director.
Artículo 27. Funciones del Director del Fondo de Comunicaciones. Son funciones del Director del Fondo de Comunicaciones las siguientes:
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- Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo.
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- Ordenar el gasto.
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Fondo y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben expedirse o celebrarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Adoptar mediante resolución el presupuesto de funcionamiento del Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus decretos reglamentarios.
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- Presentar al Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares, cuando así se le solicite sobre la marcha general de la Entidad.
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- Dirigir la formulación de los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo y velar por su ejecución.
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- Rendir los informes sobre la ejecución presupuestal, de control y seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias.
-
- Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones propias del fondo.
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- Velar por la correcta aplicación de los fondos que conforman el patrimonio de la entidad.
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- Conferir mandatos y representaciones a nombre del Fondo para asuntos o negocios judiciales o extrajudiciales.
-
- Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente citadas en el presente Decreto.
Parágrafo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Comunicaciones, como representante legal del Fondo de Comunicaciones, podrá delegar las funciones previstas en este artículo, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo 2º. Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo de Comunicaciones, serán realizadas a través del personal de las distintas Dependencias del Ministerio de Comunicaciones.
No obstante lo anterior, el Ministro podrá asignar, de ser necesario, el personal requerido para el correcto funcionamiento del Fondo.
Artículo 28. Denominación de los Actos. Los actos o decisiones del Director del Fondo de Comunicaciones se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 29. Secretario General. El Secretario General del Fondo de Comunicaciones será el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 30. Funciones del Secretario General. El Secretario General del Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
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- Ordenar el gasto, en las cuantías que le delegue el Ministro, como Representante Legal del Fondo.
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- Coordinar bajo la Dirección del Ministro, la actividad administrativa, presupuestal, financiera y jurídica del Fondo de Comunicaciones.
Artículo 31. Adquisición, suministro y prestación de servicios. El suministro de los bienes y servicios a cargo del Fondo de Comunicaciones se efectuará de conformidad con el régimen de contratación administrativa establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.
Artículo 32. Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Comunicaciones estará constituido por:
- a) Los recursos que se causen por concepto de:
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- Concesiones
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- Compensaciones
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- Expedición de licencias
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- Otorgamiento de permisos y de autorizaciones
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- Derechos de registros
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- Ventas de pliegos de condiciones
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- Multas impuestas por el Ministerio de Comunicaciones
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- Intereses corrientes por mora, que se generen en los contratos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones.
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- Copias y autenticaciones solicitadas por los particulares
- b) El 40% que corresponda al Ministerio de Comunicaciones como participación en el producto de los siguientes servicios que presta la Administración Postal nacional: Servicios internacionales, Canje de cuentas de encomiendas internacionales, cupones, respuestas y tránsito;
- c) Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;
- d) Los aportes del Presupuesto Nacional con destino al Fondo de Comunicaciones;
- e) Los bienes e ingresos que posea y reciba la cuenta especial de manejo Fondo de Comunicaciones;
- f) Las donaciones de personas jurídicas y privadas nacionales y extranjeras;
- g) Los bienes que el Fondo adquiera a cualquier título;
- h) Los ingresos percibidos por concepto de venta o arrendamiento de bienes de su propiedad;
- j) El producto de los empréstitos internos o externos que con garantía de la Nación celebre para el cumplimiento de sus funciones y de las demás operaciones que con el mismo fin realice;
- i) Los ingresos a los que se refieren los literales d) y f), artículo 74.3 de la Ley 142 de 1994 y 5º de la ley 286 de 1996.
Artículo 33. Tesorería. El funcionario que ejerza las funciones de pagador del Ministerio de Comunicaciones, actuará como Tesorero del Fondo de Comunicaciones.
Artículo 34. Control Administrativo. El control administrativo del Fondo de Comunicaciones será ejercido por el Secretario General del Ministerio, quien velará además, porque la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo de Comunicaciones se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios y demás disposiciones que se dicten para el efecto.
Artículo 35. Control Fiscal. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Comunicaciones, la que ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establece la Ley.
Artículo 36. Control de Inventarios. La Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones llevará el registro y control de los inventarios de bienes del Fondo de Comunicaciones que se hallen al servicio del Ministerio de Comunicaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes en esta materia, con el fin de determinar aquellos que forman parte del patrimonio del Fondo.
CAPITULO V.
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Artículo 37. Funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Las siguientes funciones conferidas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992, o atribuidas al Ministerio de Comunicaciones por normas anteriores al presente Decreto, serán ejercidas por dicha Comisión:
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- Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado, de conformidad con la ley.
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- Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios de telecomunicaciones.
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- Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios.
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- Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, así como criterios y modelos de control de resultados de sus operadores. Así mismo, imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios.
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- Regular sistemas de financiación para el acceso o conexión a los servicios domiciliarios.
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- Establecer clasificaciones de usuarios para efectos de la aplicación del régimen de protección.
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- Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones, así como con la imposición de servidumbres de interconexión o de acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la Comisión determine.
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- Ejercer las funciones que el artículo 3 de la Ley 422 de 1998 le otorgó al Ministerio de Comunicaciones. Cuando los desacuerdos de que trata el citado artículo se susciten dentro de los procedimientos de interconexión, se resolverán por el mismo procedimiento.
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- Determinar criterios que aseguren la unidad funcional de las redes de comunicaciones y la interoperabilidad de los servicios.
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- Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos mensurables y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios".
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- Definir por vía general la información que los operadores de comunicaciones deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo operador, señalar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de la reserva que ampara la calificada por la ley como privilegiada o estratégica.
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- Revisar los contratos de interconexión internacional para verificar su conformidad con el ordenamiento superior y requerir, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, la modificación de aquellas estipulaciones que le sean contrarias.
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- Imponer, de conformidad con la ley, servidumbres de interconexión y de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión o conexión de redes de telecomunicaciones así como señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes.
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- Dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte.
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- Resolver recursos de apelación contra actos particulares de cualquier autoridad relativos al uso del espacio o de bienes de uso público para construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones.
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- Prestar asesoría técnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de su respectiva competencia en el área de telecomunicaciones.
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- Preparar proyectos de planes, normas y programas sectoriales y recomendar su actualización, ajuste o modificación.
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- Presentar al Gobierno Nacional, proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de conmutación, transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización, numeración, sincronización y demás procedentes para promover la competencia y garantizar el interfuncionamiento de las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexión con el exterior, según las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Comunicaciones, UIT y administrar dichos planes y normas técnicas.
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- Determinar estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.
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- Otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia.
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- Ordenar la expedición de copia de contratos de interconexión o expedirla si obran en su poder, a cargo del solicitante.
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- Determinar el régimen de tarifas aplicable a las distintas clases de servicios y a cada operador; fijar los parámetros, las fórmulas o las tarifas correspondientes a los servicios y a los operadores sometidos al régimen de tarifa regulada.
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- Poner en conocimiento de las Superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, según su respectiva competencia, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen de telecomunicaciones o de competencia.
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- Absolver consultas encaminadas a determinar el carácter reservado de la información de los operadores de telecomunicaciones.
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- Promover la creación y operación de centros de compensación entre los operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones.
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