Por el cual se adiciona el marcado con el número 509 de 1905
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art. l.° El Gobernador del Distrito Capital, al ejercer las funciones del Poder Ejecutivo que le han sido atribuidas por el artículo 2.° del Decreto número 509 de 1905, orgánico de dicho Distrito, someterá á la aprobación del Gobierno, por conducto del Ministerio del Ramo respectivo, todos los decretos y resoluciones que expida con tal fin.
Art. 2.° Autorízase al Gobernador para que, previa consulta con el Presidente de la República y con aprobación del Gobierno, nombre en propiedad ó interinamente todos los empleados subalternos para el servicio del Distrito Capital.
Art. 3.° El Secretario de la Gobernación suplirá las faltas accidentales del Gobernador, y en consecuencia podrá presidir las audiencias que deban tener efecto ante la Gobernación; recibir juramento de testigos ó peritos y autorizar las exposiciones de los mismos en los asuntos civiles y criminales que sean de la competencia del Gobernador.
Parágrafo. También deberá cumplir, por delegación ó comisión del Gobernador, todas las diligencias que le fueren encomendadas en el ejercicio de sus funciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 25 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BonifacioVelez
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