Sobre creación y organización de una Comisaría Especial en el territorio del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 59 de la ley 88 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1º. Crease una Comisaria Especial, sometida a la autoridad directa del Gobierno, en la parte del territorio del Caquetá, comprendido dentro de los siguientes límites: desde la Serranía de la Peña, línea recta al norte, hasta encontrar el rio Guaviare; por este rio abajo hasta encontrar la frontera de Venezuela; por esta al sur, hasta encontrar el límite con el Brasil; por este límite, hasta encontrar el rio Apaporis, y por este rio, aguas arriba, hasta encontrar la Serranía de la Peña, primer punto de partida.
Artículo 2º. El territorio así deslindado, que se denominara del Vaupés, se regirá por un Comisario Especial de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien es agente inmediato.
Artículo 3º. El Comisario tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, y de cinco a diez Agentes de Gendarmería.
Parágrafo. El Comisario ejercerá sus funciones en cualquier parte del territorio de su jurisdicción en que se encuentre, y en la forma en que lo exijan los intereses y necesidades de la región.
Artículo 4º. El Comisario tendrá todas las facultades de los Gobernadores, Prefectos y Alcaldes que sean compatibles con la administración de dicho territorio, y además las siguientes:
1º. Impulsar el desarrollo de los caseríos que se hallaren dentro del mismo territorio, a fin de que lo más pronto posible sean exigidos por la respectiva autoridad en Corregimientos y luego en Municipios;
2º. Atender todos los intereses nacionales y departamentales que estuvieren allí vinculados, poniendo al corriente de ello al Gobierno, y
3º. Levantar el catastro del territorio, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno.
Artículo 5º. El Comisario Especial tendrá jurisdicción para conocer y decidir demandas de menor cuantía, que no excedan de trescientos pesos ($300) oro. La tramitación sería determinada para las demandas de menor cuantía en el Código Judicial.
Artículo 6º. Autorizase al Comisario para ejercer las funciones de Notario Público. Los archivos que forme, previo inventario, serán remitidos anualmente al circuito de notaria de Villavicencio, donde se registraran los actos que necesiten de ese requisito. Copia de aquel inventario se pasara al Ministerio de Gobierno.
Artículo 7º. El Comisario queda investido de autoridad suficiente para reglamentar todos los ramos del Servicio Público, de acuerdo con la Constitución y las Leyes y la ulterior aprobación del Gobierno.
Artículo 8º. Queda a cargo de los respectivos Ministerios la elección de este secreto, en lo que a cada uno corresponde.
Artículo 9º. El sueldo mensual del Comisario será de ciento cincuenta pesos ($150) oro; el del Secretario, de ochenta pesos ($ 80), y el de cada uno de los Agentes de Gendarmería, de treinta pesos ($30).
Artículo 10. Nombrase Comisario Especial al señor Carlos Guillermo Fraser.
Artículo 11. Para los efectos fiscales el presente Decreto regirá desde el 1o. de enero de 1911, si para ese día el Comisario se encontrare dentro del territorio de su jurisdicción, y si no, desde la fecha en que llegare a él.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Jorge ROA.
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