Por el cual se reforma el marcado con el número 2066 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Los dos Oficiales de Recibo de la Oficina Telegráfica Central de que trata el Decreto número 2066 de 15 de diciembre de 1915, se denominarán en lo sucesivo primero y segundo Oficiales de Recibo, y éste último estará bajo las órdenes del primero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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