Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Export Import Bank de Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941 y 31 de julio de 1943, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de US$ 20.000.000.00 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para celebrar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los, términos estipulados en ellos;
Que en desarrollo de dichos convenios el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export Import Bank y éste aprobó un plan de inversiones de US$ 4.742.060.69, equivalente en moneda colombiana a $ 8.298.600.00, para continuar la construcción de carreteras, y de US$ 822.857.76, que equivalen en moneda nacional a $ 1.440.000.00 para pavimentación, todo de conformidad con los detalles del plan aprobado;
Que, coniforme a las disposiciones del Decreto número 1747 dé 1941, los giros que se litaren para utilizar el crédito mencionado se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° del mismo Decreto;
Que por Decreto número 84, del 20 de enero del año en curso, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export Import Bank de Washington y con destino a financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras acordado, se apropiaron en el Presupuesto extraordinario vigente las siguientes cantidades:
| Para la construcción de carreteras | $ 7.396.100.00 |
|---|---|
| Para la pavimentación de carreteras | 940.000.00 |
| Suma | $ 8.336.100.00 |
Que, en consecuencia, quedan disponibles para apropiar en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso las sumas de $ 902.500.00 para construcción de carreteras, y de $ 500.000.00 para pavimentación;
Que los recursos obtenidos por el Estado a que se refiere el presente Decreto, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno se halla facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 y por el artículo 10 de la Ley 75 de 1943 (artículo 10 del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal), y
Que el Consejo de Ministros aprobó la apertura de los créditos adicionales respectivos al Presupuesto extraordinario vigente, y que la Contraloría General ha expedido la certificación del caso, sobre la existencia del nuevo recurso fiscal,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en los saldos no incorporados en el Presupuesto Nacional de las simias de ocho, millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos pesos ($ 8.298.600.00) y de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 1.440.000.00) moneda corriente, provenientes del crédito abierto al Gobierno de la República por el Export Import Bank, con destino a la construcción y pavimentación de carreteras nacionales, según el plan acordado entre las partes en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y el 31 de julio de 1943, aprobados por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| Presupuesto extraordinario. | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 114 | ||
| Construcción de carreteras. | ||
| Artículo 1961. Para continuar la construcción de la carretera Yolombó-Segovia | $ 200.000.00 | |
| Artículo 1962. Para continuar la construcción de la carretera Aguadas-Sonsón | 136.000.00 | |
| Artículo 1963. Para continuar la construcción de la carretera Ciénaga-Barranquilla | 130.000.00 | |
| Artículo 1964. Para continuar la construcción de la carretera Neiva-Coyaima | 207.000.00 | |
| Artículo 1965. Para continuar la construcción de la carretera Pícaleña-Roncesvalles | 83.000.00 | |
| Artículo 1966. Para continuar la construcción de la carretera Villavicencio-Puerto Carreño | 85.000.00 | |
| Artículo 1967. Para continuar la construcción de la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas | 61.500.00 | 902.500.00 |
| CAPITULO 115 | ||
| Pavimentación de carreteras. | ||
| Artículo 1974. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Tunja-Cúcuta | $ 500.000.00 | $ 500.000.00 |
| Total | $1.402.500.00 |
Artículo 2° Los giros con cargo a los créditos abiertos en el artículo 1°, se efectuarán con cargo al Fondo Rotatorio creado por el Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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