Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la República de Colombia y el Export Import Bank de Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941 y 31 de julio de 1943, celebraron convenios según los cuales el Banco abrió un crédito de US$ 20.000.000.00 en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;

Que por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para celebrar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los, términos estipulados en ellos;

Que en desarrollo de dichos convenios el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export Import Bank y éste aprobó un plan de inversiones de US$ 4.742.060.69, equivalente en moneda colombiana a $ 8.298.600.00, para continuar la construcción de carreteras, y de US$ 822.857.76, que equivalen en moneda nacional a $ 1.440.000.00 para pavimentación, todo de conformidad con los detalles del plan aprobado;

Que, coniforme a las disposiciones del Decreto número 1747 dé 1941, los giros que se litaren para utilizar el crédito mencionado se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio de que trata el artículo 6° del mismo Decreto;

Que por Decreto número 84, del 20 de enero del año en curso, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export Import Bank de Washington y con destino a financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras acordado, se apropiaron en el Presupuesto extraordinario vigente las siguientes cantidades:

Para la construcción de carreteras $ 7.396.100.00
Para la pavimentación de carreteras 940.000.00
Suma $ 8.336.100.00

Que, en consecuencia, quedan disponibles para apropiar en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso las sumas de $ 902.500.00 para construcción de carreteras, y de $ 500.000.00 para pavimentación;

Que los recursos obtenidos por el Estado a que se refiere el presente Decreto, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional, para lo cual el Gobierno se halla facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 y por el artículo 10 de la Ley 75 de 1943 (artículo 10 del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal), y

Que el Consejo de Ministros aprobó la apertura de los créditos adicionales respectivos al Presupuesto extraordinario vigente, y que la Contraloría General ha expedido la certificación del caso, sobre la existencia del nuevo recurso fiscal,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en los saldos no incorporados en el Presupuesto Nacional de las simias de ocho, millones doscientos noventa y ocho mil seiscientos pesos ($ 8.298.600.00) y de un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos ($ 1.440.000.00) moneda corriente, provenientes del crédito abierto al Gobierno de la República por el Export Import Bank, con destino a la construcción y pavimentación de carreteras nacionales, según el plan acordado entre las partes en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y el 31 de julio de 1943, aprobados por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
Presupuesto extraordinario.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 114
Construcción de carreteras.
Artículo 1961. Para continuar la construcción de la carretera Yolombó-Segovia $ 200.000.00
Artículo 1962. Para continuar la construcción de la carretera Aguadas-Sonsón 136.000.00
Artículo 1963. Para continuar la construcción de la carretera Ciénaga-Barranquilla 130.000.00
Artículo 1964. Para continuar la construcción de la carretera Neiva-Coyaima 207.000.00
Artículo 1965. Para continuar la construcción de la carretera Pícaleña-Roncesvalles 83.000.00
Artículo 1966. Para continuar la construcción de la carretera Villavicencio-Puerto Carreño 85.000.00
Artículo 1967. Para continuar la construcción de la carretera Bucaramanga-Matanza-Vetas 61.500.00 902.500.00
CAPITULO 115
Pavimentación de carreteras.
Artículo 1974. Para obras preliminares y pavimentación de la carretera Tunja-Cúcuta $ 500.000.00 $ 500.000.00
Total $1.402.500.00
Artículo 2° Los giros con cargo a los créditos abiertos en el artículo 1°, se efectuarán con cargo al Fondo Rotatorio creado por el Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

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