por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” y se fijan las características financieras y los términos para su suscripción

Rango Decreto
Publicación 1990-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 5° a 9° y 27 de la Ley 78 de 1989,

DECRETA:

Artículo 2° Los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” tendrán las siguientes características:

El plazo para suscribir y cancelar la inversión en los “Bonos de Financiamiento Especial –Emisión 1990-” vence en las fechas que se indican a continuación:

Si el último dígito del Nit es: Hasta el día
1 ó 2 16 de agosto
3 ó 4 21 de agosto
5 ó 6 23 de agosto
7 u 8 27 de agosto
9 ó 0 29 de agosto

Artículo 5° La suscripción extemporánea de los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-” acarreará el pago de intereses moratorios a la tasa establecida para el impuesto sobre la renta, más el pago de una sanción por extemporaneidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la inversión, liquidada por mes o fracción de mes de atraso en la suscripción, sin que exceda el cincuenta por ciento (50%) del valor a invertir.

Parágrafo. En el momento de efectuarse la inversión por parte del contribuyente, el Banco Popular podrá expedir un “Recibo de Inversión Provisional”, con base en la cual en un término no mayor de cuatro meses entregará los títulos definitivos.

Artículo 8° El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para atender los gastos que demande la agencia fiduciaria, de los “Bonos de Financiamiento Especial -Emisión 1990-”, los que podrá cubrir con recursos de las colocaciones primarias, en la forma que se estipule en el contrato de administración fiduciaria.

Artículo 9° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo decimonoveno de la Ley 78 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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