por medio del cual se modifican los artículos 7° y numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992

Rango Decreto
Publicación 1993-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo séptimo (7°) del Decreto 838 de 1992, quedará así:

"Artículo 7° Anexos. Se acompañarán los siguientes:

Los avisos deberán contener:

Artículo 2° El numeral 11 del artículo 23 del Decreto 838 del 28 de mayo de 1992, quedará así:

"11. La obligación del concesionario de pagar desde el perfeccionamiento del contrato de concesión a la Nación y al Municipio o Distrito respectivo, el monto de la contraprestación fijada en la forma establecida".

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

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