por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO 1

Fusión

Artículo 1º. Fusiónanse el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955 y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955, en el Instituto Nacional para la Prevención y problema de la Discapacidad, Inpred.
Artículo 2º. Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, es un Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Educación con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Artículo 3º. Objeto. El objeto del Instituto Nacional para la Prevención y la Atención de Problemas de la Discapacidad, Inpred, es la planeación, coordinación y asistencia técnica a las diferentes entidades públicas y privadas responsables de la prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la prevención de la misma a la población en general. En desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, coordinará acciones tendientes a promover procesos de investigación y a detectar y caracterizar a la población objeto de los anteriores servicios.

El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, en las áreas de su competencia servirá de enlace técnico intersectorial para las acciones públicas pertinentes con los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Comunicaciones, Desarrollo Económico y demás entidades públicas y ejercerá las facultades de supervisión y vigilancia a las asociaciones de personas con discapacidad y a las entidades prestadoras de servicios especializados a las personas con discapacidad, en relación con su limitación.

La supervisión y vigilancia a cargo del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendrá por objeto reportar las irregularidades detectadas ante la autoridad de vigilancia competente.

Para apoyar los anteriores procesos y garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y a la información, el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, podrá producir directa o indirectamente material didáctico y en braille, macrotipo, alto relieve, libro hablado y ayudas técnicas y tecnológicas necesarias para la atención de la población con discapacidad.

Artículo 4º. Patrimonio. El patrimonio para el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, estará constituido por:
Artículo 5º. Funciones. El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º. De la Organización y Funcionamiento. El Gobierno Nacional dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, expedirá los actos necesarios para adecuar la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, de acuerdo con los principios y normas vigentes.
Artículo 7º. Organos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 8º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:

En ausencia del Ministro de Educación Nacional o su delegado presidirá el Consejo Directivo el Ministro de Salud o su delegado, y en ausencia de éstos lo presidirá el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

Parágrafo 1º. El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. El Secretario General del Instituto, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 10. Funciones del Director General del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred. Son funciones del Director General del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred:
Artículo 11. Adopción de la Nueva Planta de Personal. De conformidad con la fusión ordenada por el presente Decreto y, dentro de los doce (12) meses siguientes a su publicación, el Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal.
Artículo 12. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR respectivamente, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la Planta de Personal del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO II

Disposiciones Varias

Artículo 13. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de fusión obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
Artículo 14. Transferencia de Bienes Derechos y Obligaciones. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto el Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR transferirán todos los bienes, derechos y obligaciones al Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred.

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Artículo 16. Destinación de los Bienes. Los actuales bienes del INCI y del INSOR, estarán destinados al desarrollo de los planes y programas dirigidos a la población con discapacidad. Para el desarrollo de los nuevos planes y programas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las apropiaciones presupuestales necesarias.
Artículo 17. Obligaciones Especiales de los Empleados de Manejo y Confianza y Responsables de los Archivos de la Entidad. Los empleados públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 369 de 1994, los Decretos 2009 de 1997 y 1336 de 1997; en cuanto no se oponga al presente Decreto y mientras se expida la respectiva reglamentación tendrán vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 1509 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Educación Nacional,

Germán Bula Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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