por el cual se modifica la Estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-04-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 26 de noviembre de 2003, según Acta número 007 el Consejo Directivo decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Defensa Civil Colombiana,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1°.Estructura. La Estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:

2.1 Oficina de Control Interno.

2.2 Oficina Asesora de Jurídica.

2.3 Oficina Asesora de Planeación e Informática.

3.1 División Administrativa.

3.2 División Financiera.

4.1 Direcciones Seccionales.

4.2 División de Prevención y Atención.

4.3 División para el Desarrollo del Voluntariado.

4.4 Escuela de Capacitación.

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

5.2 Comisión de Personal.

Artículo 2°.Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:

Artículo 3°.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación e Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Informática, las siguientes:

Artículo 7°.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 8°.División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 9°.División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:

Artículo 10.Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:

Artículo 11.División de Prevención y Atención. Son funciones de la División de Prevención y Atención, las siguientes:

Artículo 12.Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:

DENOMINACIÓN SEDE
1. Antioquia Medellín
2. Atlántico Barranquilla
3. Bogotá, D. C. Bogotá
4. Bolívar Cartagena
5. Boyacá Tunja
6. Caldas Manizales
7. Caquetá Florencia
8. Casanare Yopal
9. Cauca Popayán
10. Cesar Valledupar
11. Chocó Quibdó
12. Córdoba Montería
13. Cundinamarca Bogotá
14. Guajira Riohacha
15. Huila Neiva
16. Magdalena Santa Marta
17. Meta Villavicencio
18. Nariño Pasto
19. Norte de Santander Cúcuta
20. Quindío Armenia
21. Risaralda Pereira
22. Santander Bucaramanga
23. Sucre Sincelejo
24. Tolima Ibagué
25. Valle del Cauca Cali

Son funciones de las Direcciones Seccionales:

Artículo 13.División para el Desarrollo del Voluntariado. Son funciones de la División para el Desarrollo del Voluntariado, las siguientes:

Artículo 14.Escuela de Capacitación. Son funciones de la Escuela de Capacitación, las siguientes:

Artículo 15.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 16.Adopción de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 17.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Defensa Civil Colombiana continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 18.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 3058 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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