Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta (50) palabras y durante el término de dos meses, al Presidente de la Comisión de Socorros para los damnificados en el incendio ocurrido en la población de Ambalema el día 26 de junio último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRÍGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario, Carlos Alberto Rodríguez.

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