Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en sus sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 959, procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 97 bis: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1469 - A. Para terminar la construcción de la Colombia Penal y Agrícola de Araracuara | $ | 60.000.00 |
| Del articulo 1469 - B. Para terminar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua | 50.000.00 | |
| Del artículo 1469 - C. Para terminar la construcción de la Penitenciaria de Palmira | 30.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 140.000.00 |
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capitulo 114: | ||
|---|---|---|
| Al artículo 1571 - C. Para terminar la construcción de la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara | $ | 60.000.00 |
| Al artículo 1571 - D. Para terminar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua | 50.000.00 | |
| Al artículo 1571 - E. Para terminar la construcción de la Penitenciaria de Palmira | $ | 30.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 140.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Dígito: CC52.697.984
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