Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
Capitulo 120 - Artículo 2642.
| Ordinal 1) Para la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué (Carretera Ibagué - Gualanday) | $ | 52.590.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 2) Para la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira (Carretera K. 30 - Buenaventura) | 252.000.00 | |
| Ordinal 3) Para la Zona de Carreteras Nacionales fíe Palmira Carretera Buga - Darién) | 80,000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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