Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 6° de la Ley 14 de 1964

Rango Decreto
Publicación 1965-05-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales.

DECRETA:

Artículo Primero.- La Junta Médica de que trata el artículo 1º de la Ley, estará integrada así: En el Sanatorio de Contratación por los médicos que allí trabajan en el servicio de la Campaña Antileprosa; en el de Agua de Dios, por tres médicos del Grupo de Auxiliares asignados por el Director del Sanatorio. Estas Juntas se reunirán por lo menos una vez al mes.
Articulo Segundo.- Para determinar la invalidez de los enfermos que solicitan el subsidio, la Junta Médica aplicará la Tabla de Incapacidades promulgada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)
Artículo Tercero.- Teniendo en cuenta el número de enfermos que solicitan el subsidio, fijase el siguiente orden para el examen de los mismos:

1º. Los hospitalizados,

2º. Los que estando en estados avanzados de la enfermedad no se encuentren hospitalizados por falta de cupo.

3º. El resto de los solicitantes residentes en los Sanatorios y con la prioridad que determine la misma Junta.

Artículo Cuarto.- De acuerdo con el articulo 6º de la Ley, el número de enfermos dados de alta mensualmente para recibir el beneficio del subsidio no podrá ser superior al número de subsidios que hayan quedado disponibles en el mes inmediatamente anterior, por rehabilitación, renuncia voluntaria o muerte de los beneficiarios.

Parágrafo.- El dato de los subsidios que hayan quedado disponibles será suministrado por los Directores de los Sanatorios de Agua de Dios y de Contratación a la respectiva Junta Médica dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.E. a 1º de mayo de 1965

GUILLERMO LEON VALENCIA

Roberto Acosta Borrero, Ministro de Salud Pública Encargado.

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