Por el cual se determina el personal de la Policía Sanitaria del Puerto de Buenaventura y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1920-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El. Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde el día 1° de junio próximo el personal de la Policía Sanitaria del Puerto de Buenaventura será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Un Jefe, Inspector de Sanidad Local, con noventa pesos ($ 90), y seis Agentes de Sanidad, cada uno con cuarenta pesos ($ 40), y un Agente de Sanidad encargado de vigilar la Estación Sanitaria da Puerto de Dagua, con treinta y cinco pesos ($ 35).

Desde la misma fecha queda suprimido el puesto.de Secretario de la Policía Sanitaria de Buenaventura.

Artículo 2.° En el servicio de sanidad de este Puerto habrá los obreros que fueren necesarios para la campaña contra el zancudo. El Director Nacional de Higiene, con aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio, señalará el número de obreros y los jornales que les correspondan.
Articulo 3.° Nómbrase al señor Leónidas Marulanda Jefa de la Policía Sanitaria de Buenaventura. El Inspector da Sanidad del Pacífico, de acuerdo con el Médico de Sanidad del Puerto, nombrará los Agentes de Policía y los obreros que se necesiten.
Articulo 4.° El Jefe de la Policía Sanitaria de Buenaventura tendrá, de acuerdo con el artículo 9.° de la Ley 112 de 1919, las mismas facultades que confieren las leyes, ordenanzas o acuerdos a los Inspectores Municipales de Policía.
Artículo 5.° Los sueldos del personal de la Policía Sanitaria de Buenaventura y los demás gastos a que se refiere este Discreto, se imputarán al artículo 669 K, del capítulo 61 A del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso:.
Artículo 6.° En casos excepcionales, el Director Nacional de Higiene, con aprobación de Ministerio de Agricultura y Comercio, podrá aumentar el número, de los Agentes de la Policía Sanitaria de, Buenaventura.
Artículo 7.° Queda reformado el artículo 2. ° del Decreto numero 1661 de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1920:

MARGO FIDEL SÚAREZ-El Ministerio de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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