por el cual se abre un crédito adicional de carácter extraordinario en Presupuesto de la viegencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, expresamente autorizado por la Ley 27 de 1938 y oído el concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, expresado en su sesión del día 10 de los corrientes, sobre la apertura de un crédito adicional destinado a auxiliar la ciudad de Popayán con motivo de la celebración del IV Centenario de su fundación,
DECRETA:
Artículo único. Respaldado en el empréstito contratado por el Gobierno Nacional con el Banco de la República por $ 200.000-50. ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Presupuesto extraodinário Capítulo 31-C.
Centenario de la ciudad de Popayán.
| Articuló 192-C Para pagarla la ciudad de Popayán el auxilio decretado por la Ley 27 de 1938, con motivo de la celebración del IV Centenario de su fundación | $ | 200.000-00 |
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| Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS | Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS | Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS |
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