por el cual se abre un crédito adicional de carácter extraordinario en Presupuesto de la viegencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1938-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, expresamente autorizado por la Ley 27 de 1938 y oído el concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, expresado en su sesión del día 10 de los corrientes, sobre la apertura de un crédito adicional destinado a auxiliar la ciudad de Popayán con motivo de la celebración del IV Centenario de su fundación,

DECRETA:

Artículo único. Respaldado en el empréstito contratado por el Gobierno Nacional con el Banco de la República por $ 200.000-50. ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Presupuesto extraodinário Capítulo 31-C.

Centenario de la ciudad de Popayán.

Articuló 192-C Para pagarla la ciudad de Popayán el auxilio decretado por la Ley 27 de 1938, con motivo de la celebración del IV Centenario de su fundación $ 200.000-00
Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS
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