Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto número 767 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que para la cumplida ejecución del Decreto número 767, de 24 de abril último, sobre liquidación de telegramas y radiogramas en el servicio, interno, se hace necesario comunicar a. las oficinas del ramo, con adecuada anticipación; instrucciones detalladas, sobre la manera de aplicar las tarifas lo que todavía no ha podido hacerse porque la. Imprenta Nacional ha retardado el trabajo de impresión de las tarifas e instrucciones,
DECRETA:
Artículo único. Aplazase hasta el 1° de agosto próximo la vigencia del Decreto número 767, de 24 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 23 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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