Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en la nota número 961, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 31: Del artículo 277. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export- Import Bank of Washington, estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 de 1941 y el Decreto 1746 de 16 de octubre del mismo año $ 100.000.00
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 68: Al artículo 1007: aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional $ 100.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

RafaelPARGA CORTES

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