Por el cual se incorpora una vía pública a la red de carreteras nacionales, y se organizan trabajos de estudios en dos carreteras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA
Que la Ley 3ª de 1930 autoriza al Gobierno para señalar las vias, ya sean carreteras o caminos de herradura, que deban hacerse, como parte de los programas de colonización de los territorios del Caquetá, Putumayo, Amazonas y Llanos Orientales;
Que entre las obras las urgentes y necesarias para las Comisarías del Caquetá y Putumayo figura la vía que debe comunicar a Florencia con Mocoa, capitales de estos dos Territorios, y
Que el articulo 1° de la Ley 40 de 1944 dispuso la construcción de la carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Bolívar (Santander) y pasando por la población de Sucre, en el mismo Departamento, vaya a empalmar con la carretera Jesús Maria-Curubitos-Pauna,
DECRETA:
Artículo primero. Incorpórase a la red de carreteras nacionales del país la vía que debe comunicar a Mocoa con Florencia, y dispónese la ejecución de los estudios y proyectos necesarios, los cuales estarán a cargo del siguiente personal: Un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600); un Ingeniero Ayudante, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450); un Topógrafo-Dibujante, con trescientos ochenta pesos ($ 380), y un Habilitado-Almaceinsta, con doscientos cincúenta pesos ($ 250).
Parágrafo. Los gastos necesarios para los trabajos señalados en el presente artículo se pagarán: con cargo a la apropiación del Presupuesto actual, capítulo 93, artículo 1648-A.
Articulo segundo. Los trabajos de estudios y proyectos de la carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Bolívar (Santander) y pasando por la población de Sucre, en el mismo Departamento, vaya a empalmar con la carretera Jesús María-Curubitos-Pauna, lo ejecutará una comisión de ingenieros compuesta por el personal que se indica a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales: Un Ingeniero-Jefe, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450); un Ingeniero-Ayudante, con trescientos cincuenta pesos ($ 350), y un Topógrafo-Dibujante, con trescientos pesos ($ 300).
Parágrafo. Los servicios de Caja, Contabilidad, Almacén y Sanidad, correspondientes a los trabajos ordenados en el presente artículo, estarán a cargo, en su orden, del Cajero, Contador, Almacenista y Médico de la Zona de Carreteras de Barbosa; Los fondos necesarios para dichos trabajos, se girarán con cargo al capítulo 93, artículo 1652-A del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo tercero. En los trabajos ordenados por medio del presente Decreto, se procederá en un todo de acuerdo con los reglamentos sobre trazado de carreteras, contabilidad de Caja y Almacén, Sanidad, etc.; y de conformilad con las instrucciones especiales que tenga a bien comunicar el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo cuarto. Los sueldos señalados en los artículos primero y segundo de este Decreto son sin derecho a prima móvil.
Artículo quinto. El Habilitado-Almacenista de la via Florencia- Mocoa asegurará su manejo, antes de posesionarse, mediante fianza por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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