Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 39-Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
Del artículo 422. Para combustibles, grasas y lubricantes $177.129.44
Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 20.000.00
Del artículo 432. Para estudios, conservación y ampliación y construcción de aeródromos 10.000.00
Suman los contracréditos $207.129.44
Capítulo 41-Gastos varios.
Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas $207.129.44
Suman los créditos $207.129.44
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

Digitó: CC1.023.922.646

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