Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hócense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capítulo 39-Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | |
|---|---|
| Del artículo 422. Para combustibles, grasas y lubricantes | $177.129.44 |
| Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas | 20.000.00 |
| Del artículo 432. Para estudios, conservación y ampliación y construcción de aeródromos | 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $207.129.44 |
| Capítulo 41-Gastos varios. | |
| Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas | $207.129.44 |
| Suman los créditos | $207.129.44 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
Digitó: CC1.023.922.646
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