por el cual se crea la Junta de Licitaciones y se determina su composición y funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Decreto número 2370 de septiembre 9 de 1968, dispone que el Departamento Administrativo de Servicios Generales continuará operando hasta cuando el Instituto Nacional de Provisiones entre en funcionamiento, en la fecha y con las modalidades que el Gobierno determine;
Que el artículo 23 del Decreto 2880 de 1956, reorgánico del Servicio Nacional de Suministros, preceptúa que en cada uno de los Ministerios y Departamentos Administrativos encargados de las compras especiales habrá una Junta de Licitaciones;
Que es urgente la constitución de la Junta de Licitaciones por cuanto el Ministerio de Educación Nacional tiene que efectuar compras de elementos para los establecimientos educativos, los cuales por sus características especiales no son susceptibles de someterse al procedimiento general sobre adquisiciones prescrito para el Instituto Nacional de Provisiones;
Que el artículo 53 del Decreto-ley 3157 de 1968, faculta al Gobierno Nacional para crear las Juntas, Comisiones y Comités necesarios para la buena marcha administrativa del Ministerio de Educación Nacional y determinar su composición y funciones,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la Junta de Licitaciones del Ministerio de Educación Nacional, para estudiar y aprobar ofertas de contratación de trabajos y de compra de bienes especiales para los distintos Departamentos del Ministerio y establecimientos educativos dependientes, cuando no hayan de ser adquiridos por el Instituto Nacional de Provisiones y previa autorización de éste.
Artículo segundo. La Junta de Licitaciones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada así:
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- El Director General de Administración Educativa, quien la presidirá.
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- El Jefe de la Oficina Jurídica.
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- El Jefe de la División de Presupuesto o su representante.
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- El Jefe de la División de Servicios Generales.
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- El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Educación Nacional, con derecho a voz pero no a voto.
La Secretaría de la Junta estará a cargo del funcionario que designe quien la presida.
Artículo tercero. Son funciones de la Junta:
a). Dictar su reglamento interno;
- b) Abrir y estudiar las ofertas o cotizaciones;
- c) Hacer las adjudicaciones;
- d) Autorizar las observaciones pertinentes cuando los licitantes o peticionarios no cumplan con los requisitos legales vigentes.
Artículo cuarto. La Junta de Licitaciones cuando lo estime oportuno podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla, y solicitar la presencia del funcionario del Ministerio de Educación Nacional que haya pedido la compra de elementos de carácter especial, para allegar elementos de juicio.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Octavio Arizmendi Posada.
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