Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1974 (Presidencia de la República), por $ 900.000.00
El presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los de crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica por $ 900.000.00
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1974 por $350.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 900.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de novecientos mil pesos ($900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedida por el Contralor General de la Republica se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34116 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 3.
Artículo 2° Con base en el recuerso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigilancia fiscal de 1974.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34116 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 4.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 17 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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