Por el cual se grava la exportación de la paja toquilla

Rango Decreto
Publicación 1907-09-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros recomendó al Ministro de Hacienda y Tesoro que tomara medidas para proteger la industria de fabricación de sombreros de paja,

DECRETA:

Artículo 1°. Grávase la exportación de cada kilogramo de paja toquilla que salga de los puertos de la República con setenta y cinco centavos oro, desde la publicación de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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