Por el cual se grava la exportación de la paja toquilla
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros recomendó al Ministro de Hacienda y Tesoro que tomara medidas para proteger la industria de fabricación de sombreros de paja,
DECRETA:
Artículo 1°. Grávase la exportación de cada kilogramo de paja toquilla que salga de los puertos de la República con setenta y cinco centavos oro, desde la publicación de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Septiembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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