Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia al Habilitado General de la Gendarmería Nacional y al Director General del Material de Guerra para tratar asuntos urgentes del servicio, con limitación de veinte y treinta palabras para cada caso, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jorge ROA
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