Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1910-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia al Habilitado General de la Gendarmería Nacional y al Director General del Material de Guerra para tratar asuntos urgentes del servicio, con limitación de veinte y treinta palabras para cada caso, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.