Por el cual se conceden unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1910-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia al Habilitado General de la Gendarmería Nacional y al Director General del Material de Guerra para tratar asuntos urgentes del servicio, con limitación de veinte y treinta palabras para cada caso, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

jorge ROA

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