Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de 12 de los corrientes, accedió a una solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una suma en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládase la suma de trescientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y seis centavos ($ 361,949-86), del artículo 914, capítulo 138, al artículo 916, del mismo capítulo.
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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