Por el cual se adiciona el Decreto número 1043, de fecha 31 de mayo último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo Único. En la excepción de que trata la parle final del artículo 1° del Decreto número 1043, de fecha 31 de mayo último, quedan comprendidos también los informes, que deben rendir al Órgano Legislativo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, lo mismo que las leyes que expidan las Cámaras Legislativas, la historia de éstas, la Codificación Nacional y todas las demás obras cuya impresión en la Imprenta Nacional, sea ordenada por ley del Congreso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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