Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 966, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 64: Del artículo 905. Para dotación y organización del Escuelas Industriales y de Oficios, en el país | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 65: Al artículo 941. Para viáticos y gastos de transporte de los misionados de la Dirección de Educación vocacional | $ | 3.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTÉS
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