Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 966, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 64: Del artículo 905. Para dotación y organización del Escuelas Industriales y de Oficios, en el país $ 3.000.00
Capítulo 65: Al artículo 941. Para viáticos y gastos de transporte de los misionados de la Dirección de Educación vocacional $ 3.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael PARGA CORTÉS

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