Por el cual se trasladan al Ministerio de Obras Publicas las partidas destinadas a la provisión de útiles de escritorio de los demás Ministerios

Rango Decreto
Publicación 1905-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Art. 1.° De conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 695 de 1905 y en el artículo 13 del Decreto número 924 de 1905, trasládanse al Departamento de Obras Públicas las respectivas partidas de gastos de escritorio del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, correspondientes á los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Tesoro, Guerra é Instrucción pública para que por medio de la Oficina de Deposito de útiles de escritorio se hagan las erogaciones á que haya lugar en este ramo del servicio público.
Art. 2.° La oficina de Depósito de útiles de escritorio recibirá por anticipación, del Administrador general de Hacienda nacional, y según presupuestos mensuales, las sumas necesarias para atender á los pedidos de especies y á los gastos de transporte, y rendirá su cuenta á la oficina respectiva.

Parágrafo. El primer presupuesto comprenderá lo necesario para cubrir los transportes de Barranquilla á Bogotá de la existencia que ya tiene recibida, y los gastos hechos para la instalación de dicha Oficina. Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 27 de Septiembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas,

modesto GARCES

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