Que reorganiza el servicio que la Agencia Postal Privada de Colombia en Panamá presta en el movimiento de correos entre los Departamentos de Buga, Cali, Ipiales, Popayán, Pasto, Quibdó y Tumaco y el Exterior al través del Istmo

Rango Decreto
Publicación 1908-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. La Agencia Postal Privada de Colombia en Panamá, en todo lo relativo á movimiento de correos entre los Departamentos de Buga, Cali, Ipiales, Popayán, Pasto, Quibdó y Tumaco y el exterior, dependerá absoluta y directamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos de la República.
Artículo 2°. La nombrada Dirección General proveerá á la Agencia Postal Privada de los fondos necesarios para atender los gastos que demande el servicio de correos de que se trata.
Artículo 3°. La Agencia Postal Privada, como dependencia de la Dirección General, para el caso, rendirá las cuentas de su manejo á la Administración General de Correos y Telégrafos en la forma especial que indique la misma Dirección General, para que sean tratadas precisamente en las condiciones á que están sometidas las de todas las Administraciones de Correos de la República.
Artículo 4°. El Agente Postal Privado de Colombia en Panamá asegurará su manejo, por lo que se refiera al Ramo que reorganiza este Decreto, con fianza a la satisfacción de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por valor de dos mil pesos ($2,000).
Artículo 5°. La Agencia Postal Privada formará y remitirá mensualmente á la Dirección General de Correos y Telégrafos estadísticas completas del movimiento por el Istmo de las correspondencias y encomiendas postales que por allí pasen para los Departamentos de Buga, Cali, Ipiales, Popayán, Pasto, Quibdó y Tumaco y de las que de éstos se envíen al Exterior.
Artículo 6°. La Dirección General de Correos y Telégrafos, por resolución especial, reglamentará convenientemente la ejecución del presente Decreto, el cual regirá desde el día 1.° de Noviembre próximo venidero.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Octubre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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