Por el cual se concede al Municipio de Puerto Wilches permiso para usufructuar los baldíos existentes dentro de su jurisdicción
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que según el inciso 1° del artículo 59 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912), los Municipios gozan del usufructo de los baldíos existentes dentro de su territorio cuando se lo conceda el Gobierno, y siempre que no estén ocupados por cultivadores o colonos.
- 2° Que en virtud del inciso 2° del mismo artículo, este usufructo no impide que se adjudiquen los terrenos en la forma establecida por dicho Código, y cesa una vez que se registren las respectivas adjudicaciones; y
- 3° Que el señor José Rosario Díaz, miembro principal del Concejo Municipal de Puerto Wilches, en memorial del 18 de junio último manifiesta que dicho Municipio es de los más pobres, que sus bosques sufren con la explotación sin provecho alguno para su tesoro, y que carece de locales para oficinas públicas, cárcel y escuela,
decreta:
Conceder al Municipio de Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, permiso para gozar del usufructo de los terrenos baldíos existentes dentro de su territorio, siempre que, conforme lo exige el Código Fiscal en su artículo 59, "no estén ocupados por cultivadores o colonos".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1918.
José Vicente Concha-El Ministro de Agricultura y Comercio. Luis Montoya S.
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