Por el cual se adscriben nuevas funciones a algunos Profesores de la Escuela Militar y se les fija un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
visto el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, y
considerando:
Que en el pénsum de estudios de Instituto figuran algunas asignaciones necesarias que han estado a cargo, sin remuneración, de otros Profesores y que la omisión da ellas Misaría grave perjuicio a la instrucción de los Cadetes,
decreta:
Artículo 1.° Adscríbanse al Profesor de Táctica las funciones del dé Conocimiento de Armas, y fíjasele un sobresueldo mensual de $ 18.
Artículo 2.º Adscríbanse al Profesor de Conocimientos Militares las funciones del de Servicio de Reclutamiento, y se le fija un sobresueldo mensual de $ 36
Artículo 3.º Adscríbanse al Profesor de Castellano primer curso las funciones del de castellano segundo curso y se fija un sobre sueldo mensual de $ 24.
Artículo 4.º Adscríbanse al Profesor de Geografía Universal las funciones del de castellano tercero y cuarto cursos y se fija un sobresueldo mensual de $ 36.
Artículo 5.º Los sobre sueldos de que trata el presente Decreto regirán desde el mes de enero del año en curso por haber venido desempeñando tales funciones desde esa fecha los referidos profesores.
Artículo 6º El contador de la Escuela Militar girara por el valor de los sobresueldos reconocidos, con cargo a la patria asigna al capítulo 44, articulo 441 del presupuesto vigente.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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