por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El auxilio decretado por la Ley 27 de 1938 a favor de la ciudad de Papáyán con motivo del cuarto centenario de su fundación, sólo será cubierto cuando el Concejo incorpore dicho auxilio en el presupuesto de rentas y gastos, destinando su montó total a obras de interés permanente múnicipal, de acuerdo con la Ley 27 del presente año.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará el giro del valor del auxilio a que se refiere, este Decreto cuando reciba copia del Acuerdo de que trata el artículo anterior y el Tesorero que va a manejar dichos fondos haya asegurado su manejó a satisfacción de la Contralcría General de la República.
Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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