Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 967, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 83:
Del artículo 1203. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Andagueda( Lloró y Bagado), y conclusión del muelle de La Dorada y defensa del puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno $ 1.000.00
Del artículo 1204. Para las obras de defensa de las avenidas del Canal del Dique, en los Municipios de Soplaviento y Arenal, según Ley 11 de 1941, a razón de $ 10.000 cada uno 100.00
Del artículo 1205. Para las obras de defensa de Calamar según el artículo 2° de la Ley 250 de 1938. 50.00
Del artículo 1206. Para la construcción de murallas y demás obras del puerto de Zambrano, Ley 57 de 1939 150.00
Del artículo 1210. Para la reconstrucción de las obras de defensa del Municipio de Mahates (Bolívar), contra las avenidas del Canal del Dique, Ley10 de 1936 25.00
Capítulo 86
Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 19.712.10
Del artículo 1231. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente 500.00
Capítulo 87:
Del artículo 1233. Para estudios, proyectos y construcción de la carretera Puerto Giraldo - Canal del Dique 250.00
Del artículo 1237. Para la carretera Tibaná - Garagoa (Ley 88 de 1931), y sostenimiento y adiciones y mejoras del camino nacional del Meta 250.00
Del artículo 1242. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo - Unión - Viotá - Girardor 141.75
Del artículo 1243. Para estudios, proyectos y construcción del camino carreteable San Agustín - Isnos - Paletará - Coconuco 475.00
Del artículo 1244. Para la carretera Santa Marta - Riohacha continuación de los estudios, construcción de los kilómetros y los que se localicen en el año 350.00
Del artículo 1245. Para la terminación de la carretera Túquerres - Sotomayor 500.00
Del artículo 1247. Para la carretera Jesús María - Curubitos - Pauna, sector Platanillo - Belleza 365.00
Del artículo 1249. Para la terminación de la carretera Armero - Ibagué 350.00
Del artículo 1253. Para la carretera Villavicencio - San Pedro de Arimena 250.00
Del artículo 1257. Para estudios y proyectos de la carretera La Sierra - La Vega - Almaguer - San Sebastián, Ley 139 de 1937 100.00
Del artículo 1262. Para la carretera Puerto Seco - La Plata, Ley 168 de 1936 199.75
Del artículo 1269. Para la carretera Cali a Mar 1.50
Del artículo 1272. Para la carretera de circunvalación de Pereira, Ley 112 de 1941 100.00
Del artículo 1282. Para la carretera Yumbo - La Cumbre - Bitaco 25.00
Capítulo 88:
Del artículo 1285. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco- Pinto y caminos de acceso 300.00
Del artículo 1286. Para terminar el montaje del puente sobre el río Guatiquia. Intendencia Nacional del Meta 250.00
Del artículo 1287. Para el reforzamiento del puente de La Libertad sobre el río Cauca, en la carretera Puerto Valdivia - Puerto Ospina $ 125.00
Capítulo 90:
Del artículo 1296. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 161 de 1938 y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá) según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín 1.200.00
Del artículo 1303. Para construcción del edificio del Hotel de Turismo de Aguablanca, Municipio de Puente Nacional, según Leyes 97 de 1937 y 113 de 1941 175.00
Del artículo 1307. Para la construcción del Hotel de Turismo de Chiquinquirá 225.00
Del artículo 1312. Para continuar los trabajos de construcción del edificio de la Planta Metalúrgica de Medellín 100.00
Del artículo 1313. Para la continuación de las obras de ensanche de los Laboratorios de Investigación Científica del Ministerio de Minas y Petróleos, y ampliaciones relacionadas con los mismos Laboratorios (locales y nuevas instalaciones) 92.50
Del artículo 1314. Para terminar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Cali 60.00
Del artículo 1316. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Varones, de Barranquilla 50.00
Del artículo 1319. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán 125.00
Del artículo 1322. Para continuar la construcción del Externado Nacional de Honda 50.00
Del artículo 1323. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad de Antioquia 375.00
Del artículo 1324. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad del Cauca 365.00
Del artículo 1326. Para terminar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios del Carmen (Bolívar) 50.00
Del artículo 1327. Para terminar la construcción de la Escuela Industrial de Pasto 25.00
Del artículo 1329. Para construir el edifico destinado al Colegio Loperena de Valledupar Ley 95 de 1940 235.00
Del artículo 1331 - A. Para la terminación de los cuarteles de Montería 362.50
Del artículo 1331 - B. Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá 400.79
Suman los contracréditos $ 29.460.89
Capítulo 80:
Al artículo 1161 - A. Para atender a los gastos que ocasione la administración y mecanización del control administrativo de las adquisiciones, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas $ 20.00.00
Al artículo 1162 - A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Visitadores de Contabilidad y Almacenes de la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas, en el año 9.460.89
Suman los créditos $ 29.460.89
Artículo 2° El preste Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Dígito: CC52.697.984

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