Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 967, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| Capítulo 83: | ||
| Del artículo 1203. Para terminar y continuar las obras portuarias ya iniciadas en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato (Ríosucio), Andagueda( Lloró y Bagado), y conclusión del muelle de La Dorada y defensa del puerto de El Banco, según distribución que hará el Gobierno | $ | 1.000.00 |
| Del artículo 1204. Para las obras de defensa de las avenidas del Canal del Dique, en los Municipios de Soplaviento y Arenal, según Ley 11 de 1941, a razón de $ 10.000 cada uno | 100.00 | |
| Del artículo 1205. Para las obras de defensa de Calamar según el artículo 2° de la Ley 250 de 1938. | 50.00 | |
| Del artículo 1206. Para la construcción de murallas y demás obras del puerto de Zambrano, Ley 57 de 1939 | 150.00 | |
| Del artículo 1210. Para la reconstrucción de las obras de defensa del Municipio de Mahates (Bolívar), contra las avenidas del Canal del Dique, Ley10 de 1936 | 25.00 | |
| Capítulo 86 | ||
| Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | 19.712.10 | |
| Del artículo 1231. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente | 500.00 | |
| Capítulo 87: | ||
| Del artículo 1233. Para estudios, proyectos y construcción de la carretera Puerto Giraldo - Canal del Dique | 250.00 | |
| Del artículo 1237. Para la carretera Tibaná - Garagoa (Ley 88 de 1931), y sostenimiento y adiciones y mejoras del camino nacional del Meta | 250.00 | |
| Del artículo 1242. Para adelantar la construcción de la carretera El Triunfo - Unión - Viotá - Girardor | 141.75 | |
| Del artículo 1243. Para estudios, proyectos y construcción del camino carreteable San Agustín - Isnos - Paletará - Coconuco | 475.00 | |
| Del artículo 1244. Para la carretera Santa Marta - Riohacha continuación de los estudios, construcción de los kilómetros y los que se localicen en el año | 350.00 | |
| Del artículo 1245. Para la terminación de la carretera Túquerres - Sotomayor | 500.00 | |
| Del artículo 1247. Para la carretera Jesús María - Curubitos - Pauna, sector Platanillo - Belleza | 365.00 | |
| Del artículo 1249. Para la terminación de la carretera Armero - Ibagué | 350.00 | |
| Del artículo 1253. Para la carretera Villavicencio - San Pedro de Arimena | 250.00 | |
| Del artículo 1257. Para estudios y proyectos de la carretera La Sierra - La Vega - Almaguer - San Sebastián, Ley 139 de 1937 | 100.00 | |
| Del artículo 1262. Para la carretera Puerto Seco - La Plata, Ley 168 de 1936 | 199.75 | |
| Del artículo 1269. Para la carretera Cali a Mar | 1.50 | |
| Del artículo 1272. Para la carretera de circunvalación de Pereira, Ley 112 de 1941 | 100.00 | |
| Del artículo 1282. Para la carretera Yumbo - La Cumbre - Bitaco | 25.00 | |
| Capítulo 88: | ||
| Del artículo 1285. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco- Pinto y caminos de acceso | 300.00 | |
| Del artículo 1286. Para terminar el montaje del puente sobre el río Guatiquia. Intendencia Nacional del Meta | 250.00 | |
| Del artículo 1287. Para el reforzamiento del puente de La Libertad sobre el río Cauca, en la carretera Puerto Valdivia - Puerto Ospina | $ | 125.00 |
| Capítulo 90: | ||
| Del artículo 1296. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 161 de 1938 y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá) según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia para la terminación del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín | 1.200.00 | |
| Del artículo 1303. Para construcción del edificio del Hotel de Turismo de Aguablanca, Municipio de Puente Nacional, según Leyes 97 de 1937 y 113 de 1941 | 175.00 | |
| Del artículo 1307. Para la construcción del Hotel de Turismo de Chiquinquirá | 225.00 | |
| Del artículo 1312. Para continuar los trabajos de construcción del edificio de la Planta Metalúrgica de Medellín | 100.00 | |
| Del artículo 1313. Para la continuación de las obras de ensanche de los Laboratorios de Investigación Científica del Ministerio de Minas y Petróleos, y ampliaciones relacionadas con los mismos Laboratorios (locales y nuevas instalaciones) | 92.50 | |
| Del artículo 1314. Para terminar la construcción del Colegio de Santa Librada, de Cali | 60.00 | |
| Del artículo 1316. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Varones, de Barranquilla | 50.00 | |
| Del artículo 1319. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Popayán | 125.00 | |
| Del artículo 1322. Para continuar la construcción del Externado Nacional de Honda | 50.00 | |
| Del artículo 1323. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad de Antioquia | 375.00 | |
| Del artículo 1324. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad del Cauca | 365.00 | |
| Del artículo 1326. Para terminar la construcción de la Escuela de Artes y Oficios del Carmen (Bolívar) | 50.00 | |
| Del artículo 1327. Para terminar la construcción de la Escuela Industrial de Pasto | 25.00 | |
| Del artículo 1329. Para construir el edifico destinado al Colegio Loperena de Valledupar Ley 95 de 1940 | 235.00 | |
| Del artículo 1331 - A. Para la terminación de los cuarteles de Montería | 362.50 | |
| Del artículo 1331 - B. Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá | 400.79 | |
| Suman los contracréditos | $ | 29.460.89 |
| Capítulo 80: | ||
| Al artículo 1161 - A. Para atender a los gastos que ocasione la administración y mecanización del control administrativo de las adquisiciones, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas | $ | 20.00.00 |
| Al artículo 1162 - A. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Visitadores de Contabilidad y Almacenes de la Sección 2ª del Ministerio de Obras Públicas, en el año | 9.460.89 | |
| Suman los créditos | $ | 29.460.89 |
Artículo 2° El preste Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Dígito: CC52.697.984
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.