Por el cual se adicionan los Decretos 103 de 1964 y 83 de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se realiza, con la asistencia técnica y la ayuda financiera de entidades internacionales, el programa de investigaciones geológico-mineras denominado Inventario Minero Nacional, y
Que es necesario autorizar al Ministerio de Minas y Petróleos para señalar zonas sobre las cuales se deban suspender temporalmente la admisión, el estudio y la tramitación de concesiones, adjudicaciones y permisos de exploración y explotación de minerales, con el objeto de que no se interfieran por particulares las labores de investigación tanto del Inventario Minero como de la División de Estudios Geológicos.
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Minas y Petróleos para señalar zonas sobre las cuales se suspenderán temporalmente la admisión, el estudio y la tramitación de concesiones, adjudicaciones y permisos para explorar y explotar minerales, excepción hecha de los hidrocarburos, las esmeraldas y el oro de aluvión a que se refiere la Ley 13 de 1937.
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de resolución, señalará los linderos de la zona o zonas y los minerales sobre los cuales se ordene la suspensión de que trata el presente artículo.
Artículo 2° Quedan vigentes las autorizaciones dadas al Ministerio de Minas y Petróleos por los artículos 3° y 4° del Decreto número 83 de 1965.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Enrique Pardo Parra, Ministro de Minas y Petróleos.
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