Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 0040 de 10 de noviembre de 1982, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA— que establece y reglamenta el Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos en el Proyecto Cuenca Alto Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1983-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en use de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968; 2811 de 1974 y 133 de 1976,

DECRETA:

Articulo primero . Apruébase el Acuerdo número 0040 10 de noviembre de 1982, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0040 DE 1982

(noviembre 10)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto numero 2420 de 1968, por el cual se reestructura el sector agropecuario y se crea el INDERENA establece, como una de las funciones de la entidad, la de "adelantar las actividades y obras necesarias para la mejor conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables";

Que el Decreto numero 2811 de 1974 establece, en el artículo 13, que "con el objeto de fomentar la conservación mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos";

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, y, específicamente, del INDERENA, ha estructurado y puesto en ejecución el Proyecto Cuenca Alto Magdalena tendiente al manejo y recuperación de las cuencas hidrográficas que la conforman;

Que el INDERENA, con garantía de la República de Colombia, suscribió un empréstito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en abril 16 de 1982, denominado Acuerdo de Préstamo INDERENA-BIRF-2069-CO, la suma de USS 9 millones de dólares, con destino al financiamiento de la primera fase del Proyecto Alto Magdalena.

Que en el Acuerdo de Préstamo INDERENA-BIRF-2269-CO, entre los compromisos del INDERENA esta el de establecer y mantener un fondo de conservación de incentivos financieros, a agricultores que introduzcan practicas de conservación de los recursos naturales renovables en la región del Proyecto,

ACUERDA:

Articulo único. Establecer y expedir el reglamento para el funcionamiento del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I

Aspectos generales.

Articulo primero. Definición. Se denomina Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, la compensación económica y en servicios que el INDERENA otorgara a los agricultores que individualmente o por asociación y a nivel de finca complementariamente a las actividades de producción agrícola y pecuaria, introduzcan prácticas de conservación fomento de recursos naturales renovables, en la región Proyecto Alto Magdalena

Articulo segundo. Compensación Económica. Consiste en la amortización parcial que haga el INDERENA, con los recursos provenientes del Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, del capital y/o intereses que deben cancelar los agricultores, como consecuencia del crédito que le otorguen las entidades crediticias del sector agropecuario, coejecutoras del Proyecto, para el desarrollo de las actividades de producción y conservación a que se refiere el articulo 1°.

Parágrafo, Para los agricultores que no requieran de créditos agropecuarios en la realización de las actividades de producción-conservación, la compensación económica estará representada en inversiones agropecuarias para el mejoramiento del predio

Articulo tercero. Compensación en Servicios. Consiste en la Asistencia Técnica que el INDERENA y el ICA prestaran a los agricultores, sin distinción alguna, que realicen actividades de producción y conservación a que se refiere el artículo 1°.

Parágrafo, Para los efectos del presente articulo, se entiende por Asistencia Técnica, el servicio que a nivel de predio, presten conjuntamente el INDERENA y el ICA y que comprende la preparación de programas de inversión, la sustentación de la solicitud de crédito y/o la aplicación de tecnologías adecuadas en orden a mejorar la producción y la, conservación de los recursos naturales renovables.

Articulo cuarto. Actividades de Producción Agrícola y Pecuaria a Incentivar. El Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, se otorgara por las siguientes actividades de producción agrícola y pecuaria:

Articulo quinto. Practicas de Conservación y Fomento de Recursos Naturales Renovables a Incentivar. Para efectos del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, se consideraran prácticas de conservación y fomento de recursos naturales, las siguientes:

Articulo sexto. Prioridades del Incentivo. En términos generales, se establece el siguiente orden de prioridad en las actividades a incentivar:

Hace referencia a las prácticas culturales y mecánicas, relacionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 5°.

Articulo séptimo. Región del Proyecto. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por región del Proyecto, las subcuencas de los ríos Combeima, en el Departamento del Tolima, Las Ceibas y Yaguará en el Departamento del Huila.

CAPITULOII

Del Fondo de Conservación de Aguas y Suelos-Manejo

Articulo octavo. Conformación. El Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, esta conformado por los recursos, que el INDERENA captara de las siguientes fuentes:

Articulo noveno. Apertura de Cuentas. Los recursos que conforman el Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, serán depositados por el INDERENA en dos cuentas especiales:

Articulo décimo. Manejo de la Cuenta. Las entidades bancarias, a que se refiere el artículo anterior, afectaran las cuentas previa autorización escrita del INDERENA, en la cual se indique claramente la cuantía y el concepto que se pretenda amortizar o cubrir.

Articulo decimoprimero. Facultad para Autorizar la Afectación de Cuenta. Están facultados para expedir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los directores de INDERENA, Regionales Huila y Tolima, previo el visto bueno del respectivo Coordinador Regional del Proyecto Alto Magdalena.

Articulo decimosegundo. Registro de la Cuenta. El Proyecto Alto Magdalena, a nivel central y regional, llevara un registro detallado del manejo de las cuentas a que se refiere el presente capitulo, de acuerdo con las normas que para tal fin se expidan.

Articulo decimotercero. Control Fiscal. Toda orden de afectación de la cuenta, deberá cumplir con los mecanismos de control fiscal establecido por la Contraloría General de la República, a través de su representante legal en la respectiva regional.

CAPITULO III

De los beneficiarios.

Articulo decimocuarto. Definición. Para los fines del presente reglamento, se entiende por beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, toda persona natural o jurídica que se obligue, mediante la celebración de un contrato con el INDERENA, a introducir practicas de conservación y fomento de los recursos naturales renovables, complementariamente a las actividades de producción agrícola y pecuaria, en la región del Proyecto.

Articulo decimoquinto. Requisitos para ser beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos. Para ser beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, se requiere de lo siguiente:

Articulo decimosexto. Registro de beneficiarios. Todo beneficiario, real o potencial, deberá ser inscrito en las oficinas regionales del Proyecto, en las fechas que para el efecto establezcan, a nivel de beneficiario individual u organización comunitaria.

Articulo decimoséptimo. Derechos de los beneficiarios. Todo beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas, que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, tiene derecho a percibir el Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, en las modalidades de compensación económica y en servicios, previstos en los artículos 2° y 3°.

Articulo decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

CAPITULOIV

Del procedimiento para otorgar el Incentivo de conservación de Aguas y Suelos.

Articulo decimonoveno. Del procedimiento. Para el otorgamiento del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, deberá cumplirse con las siguientes etapas:

Articulo vigésimo. Preselección y Registro. Para la preselección de beneficiarios del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, el INDERENA realizará encuestas de los predios de cada cuenca, con el fin de determinar receptividad de posibles beneficiarios, número y clase de programas a desarrollar con el incentivo, montos de crédito requeridos y capacidad de endeudamiento y condiciones generales del medio físico.

El registro se fectuara conforme a lo previsto en el artículo 16.

Articulo vigésimoprimero. Selección. Para la selección de beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Articulo vigesimosegundo Planificación del predio. El INDERENA, conjuntamente con el ICA, hará la planificación integral de producción-conservación, que se requiera en cada uno de los predios seleccionados, la cual comprende:

Articulo vigesimotercero Necesidades de Crédito. El INDERENA con juntamente con el ICA y el beneficiario seleccionado, establecerán las necesidades de crédito para atender las acciones previstas en la planificación del respectivo predio.

Articulo vigesimocuarto. Presentación de los beneficiarios. El INDERENA y el ICA harán la presentación, ante la entidad bancaria correspondiente, del beneficiario seleccionado que requiera de crédito para llevar a efecto las actividades de producción-conservación con el fin de que este le sea otorgado por aquella, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la misma.

Articulo vigesimoquinto. Suscripción, ejecución y supervisión del contrato. Cumplidas las etapas previstas en los artículos anteriores, cada beneficiario suscribirá un contrato con el INDERENA, en el cual se pactarán claramente las actividades que, en materia de producción-conservación, haya determinado en la etapa de planificación del predio y demás obligaciones a cargo de las partes.

El INDERENA ejercerá la supervisión de tales contratos a través de los respectivos Coordinadores Regionales del Proyecto Alto Magdalena, quienes harán el seguimiento de su ejecución y rendirán informe de su cumplimiento, para efectos del otorgamiento del Incentivo de compensación económica.

Articulo vigesimosexto. Orden de pago del Incentivo. Las órdenes de pago del Incentivo de compensación económica serán expedidas por los Directores de las Regionales Huila y Tolima, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, previa la presentación de la cuenta de cobro por parte del beneficiario.

CAPITULO V

De la cuantía y vigencia del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos.

Articulo vigesimoseptimo. De la cuantía o monto del Incentivo. El monto del Incentivo para pequeños y medianos beneficiarios quedara ajustado a los planes de conservación del predio, consignados en el contrato INDERENA-Beneficiario. Sin embargo, las cuantías máximas a incentivar, Según cultivos, prácticas de conservación y extensión superficiaria de la finca, se sujetaran a las siguientes tablas:

Cuantía máxima del Incentivo
Cultivo Unidad Establecimiento y mantenimiento de cultivos $
1. Reforestación Ha. 14.000
2. Aguacate Ha. 22.000
3. Cítricos Ha. 27.900
4. Papaya Ha. 28.800
5. Tomate de árbol y otros cultivos semipermanentes Ha. 24.50)
6. Cacao Ha. 23.500
7. Mejoramiento de pastos y ganadería de ceba1 71.700
8. Mejoramiento de pastos y ganadería de leche2 76.800
9. Cultivos limpios Ha. 16.300

1Unidad Ganadera = 10 reces en 9 hectáreas de pastos y 1 hectárea en pasto de corte.

2Unidad Ganadera = 15 vacas en 10 hectáreas de pastos.

Cuantía máxima del Incentivo
Cultivo Unidad Establecimiento y mantenimiento de cultivos $
1. Surcos según curvas de nivel (Preparación de terreno) Ha. 1.150
2. Zanjas o acequias de ladera (canales abiertos) M3 75
3. Diversos tipos de terraza M3 50
4. Diques en tierra M3 960
5. Empalizadas M2 330
6. Trinchos en piedra suelta o madera M3 990
7. Obras en mampostería M3 1.500
8. Pequeñas presas de uso múltiple M3 260
múltiple M3 260
Categoría Rangos de fincas según hectareaje Valor máximo a incentivar $
I <-5 25.137
IIa 6-20 53.321
IIb 21-50 67.032
III >-50 Asistencia técnica
Categoría Rangos de fincas según hectareaje Valor máximo a incentivar $
I <-10 35.044
IIa 11-50 64.785
IIb 51-100 84.220
III >-100 Asistencia técnica
Categoría Rangos de fincas según hectareaje Valor máximo a incentivar $
I <-5 34.032
IIa 6-20 64.038
IIb 21-100 79.408
III >-100 Asistencia técnica

Parágrafo 1° Las cuantías previstas en las tablas de los numerales 1 y 2 del presente artículo se incrementaran anualmente en los porcentajes que a continuación se señalan:

Para el año 1983, en un 32%

Para el año 1984, en un 31%

Para el ano 1985, en un 36%

Para el año 1986, en un 42%

Parágrafo 2° En la programación anual de los montos del incentivo, a nivel de Proyecto, el 80% estará destinado a incentivar fincas dentro de las categorías Iy IIa y el 20% restante a fincas de la categoría IIb, según la tabla número 3 del presente reglamento.

Parágrafo 3. Para efectos del presente reglamento se consideran grandes beneficiarios los catalogados en la categoría IIIsegún la tabla número 2, para los cuales el Incentivo estará representado en los servicios de Asistencia Técnica que preste el personal profesional del Proyecto.

Articulo decimoctavo. Forma de pago. Los pagos del Incentivo de compensación económica, se efectuaran directamente por la entidad bancaria correspondiente, mediante la afectación de la cuenta respectiva a solicitud del INDERENA.

Articulo vigesimonoveno. Duración del Incentivo. La vigencia del Incentivo a nivel de beneficiario, será el mismo establecido para la ejecución o duración del Proyecto Piloto.

Por cultivo, un mismo agricultor solo podrá ser incentivado por una solo ves.

CAPITULOVI

Prohibiciones y sanciones.

Articulo trigésimo. De las prohibiciones. Les esta prohibido a los beneficiarios, del incentivo de conservación de aguas y suelos, lo siguiente:

Articulo trigesimoprimero. De las sanciones. Todo beneficiario que incurra en las prohibiciones previstas en el artículo anterior, se hará acreedor a las siguientes sanciones, previo requerimiento por escrito y por una sola vez:

Articulo trigesimosegundo. Procedimiento. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas mediante resolución motivada, en la cual se expresaran claramente las causas que dieron lugar a ella.

La resolución que declare la suspensión temporal o definitiva del incentivo será proferida por el Director de la Regional respectiva y la que declare la caducidad administrativa, por el representante legal del INDERENA, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Decreto 150 de 1976.

Contra la primera de tales providencias, procederá el recurso de apelación, ante el representante legal del INDERENA. Contra la segunda, solo procede el recurso de reposición. Todas deberán notificarse personalmente al interesado.

Articulo trigesimotercero.Vigencia. El presente reglamento entrara a regir a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E. a 10 de noviembre de 1982.

(Fdo.) Cecilia López de Rodríguez, Presidente.

(Fdo.) Cristo Álvarez Luna, Secretario».

Articulo Segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníque se, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 20 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Agricultura, Roberto

Junguito Bonett.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Hernán Beltz Peralta.

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