Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 0040 de 10 de noviembre de 1982, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA— que establece y reglamenta el Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos en el Proyecto Cuenca Alto Magdalena
El Presidente de la República de Colombia, en use de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968; 2811 de 1974 y 133 de 1976,
DECRETA:
Articulo primero . Apruébase el Acuerdo número 0040 10 de noviembre de 1982, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0040 DE 1982
(noviembre 10)
La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto numero 2420 de 1968, por el cual se reestructura el sector agropecuario y se crea el INDERENA establece, como una de las funciones de la entidad, la de "adelantar las actividades y obras necesarias para la mejor conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables";
Que el Decreto numero 2811 de 1974 establece, en el artículo 13, que "con el objeto de fomentar la conservación mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos";
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura, y, específicamente, del INDERENA, ha estructurado y puesto en ejecución el Proyecto Cuenca Alto Magdalena tendiente al manejo y recuperación de las cuencas hidrográficas que la conforman;
Que el INDERENA, con garantía de la República de Colombia, suscribió un empréstito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en abril 16 de 1982, denominado Acuerdo de Préstamo INDERENA-BIRF-2069-CO, la suma de USS 9 millones de dólares, con destino al financiamiento de la primera fase del Proyecto Alto Magdalena.
Que en el Acuerdo de Préstamo INDERENA-BIRF-2269-CO, entre los compromisos del INDERENA esta el de establecer y mantener un fondo de conservación de incentivos financieros, a agricultores que introduzcan practicas de conservación de los recursos naturales renovables en la región del Proyecto,
ACUERDA:
Articulo único. Establecer y expedir el reglamento para el funcionamiento del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I
Aspectos generales.
Articulo primero. Definición. Se denomina Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, la compensación económica y en servicios que el INDERENA otorgara a los agricultores que individualmente o por asociación y a nivel de finca complementariamente a las actividades de producción agrícola y pecuaria, introduzcan prácticas de conservación fomento de recursos naturales renovables, en la región Proyecto Alto Magdalena
Articulo segundo. Compensación Económica. Consiste en la amortización parcial que haga el INDERENA, con los recursos provenientes del Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, del capital y/o intereses que deben cancelar los agricultores, como consecuencia del crédito que le otorguen las entidades crediticias del sector agropecuario, coejecutoras del Proyecto, para el desarrollo de las actividades de producción y conservación a que se refiere el articulo 1°.
Parágrafo, Para los agricultores que no requieran de créditos agropecuarios en la realización de las actividades de producción-conservación, la compensación económica estará representada en inversiones agropecuarias para el mejoramiento del predio
Articulo tercero. Compensación en Servicios. Consiste en la Asistencia Técnica que el INDERENA y el ICA prestaran a los agricultores, sin distinción alguna, que realicen actividades de producción y conservación a que se refiere el artículo 1°.
Parágrafo, Para los efectos del presente articulo, se entiende por Asistencia Técnica, el servicio que a nivel de predio, presten conjuntamente el INDERENA y el ICA y que comprende la preparación de programas de inversión, la sustentación de la solicitud de crédito y/o la aplicación de tecnologías adecuadas en orden a mejorar la producción y la, conservación de los recursos naturales renovables.
Articulo cuarto. Actividades de Producción Agrícola y Pecuaria a Incentivar. El Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, se otorgara por las siguientes actividades de producción agrícola y pecuaria:
-
- Establecimiento de nuevos cultivos:
- a) Frutales: aguacate, papaya, tomate de árbol, cítricos y otros;
- b) Ganadería: mejoramiento de pastos;
- c) Cultivos limpios: maíz, fríjol, yuca y otros;
- d) Reforestación productora-protectora.
-
- Mantenimiento de cultivos existentes:
- a) Frutales: aguacate, papaya, tomate de árbol, cítricos y otros;
- b) Ganadería: pastos de pastoreo y de corte;
- c) Reforestación productora-protectora.
Articulo quinto. Practicas de Conservación y Fomento de Recursos Naturales Renovables a Incentivar. Para efectos del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, se consideraran prácticas de conservación y fomento de recursos naturales, las siguientes:
-
- Practicas de Laboreo:
- a) Rotación de cultivos;
- b) Cultivos mixtos (asociados o múltiples);
- c) Cultivos en bandas alternas;
- d) Reforestación productora-protectora;
- e) Mejoramiento de pastos y rotación de potreros;
- f) Cultivos con cobertura rastrera de pastos;
- g) Empleo de material vegetativo como barreras vivas (setos, pasto de corte, fique, limoncillo, etc.);
- h) Aplicación de abonos verdes y residuos vegetales.
-
- Prácticas Culturales:
- a) Surcos con caballones según curvas de nivel:
- b) Surcos con caballones, tabicados según curvas de nivel;
- c) Surcos ligeramente inclinados;
- d) Zanjas o acequias de ladera de infiltración;
- e) Zanjas o acequias de ladera de evacuación lateral;
- f) Diversos tipos de terrazas.
-
- Practicas Mecánicas de Control de Erosión y Conservación de Aguas:
- a) Cubrimiento de suelos con residuos muertos (mulch, heno, rastrojo, tamo de arroz, etc.);
- b) Barreras o bandas de césped, setos o pastos de corte (barreras vivas transversales);
- c) Diques en tierra;
- d) Empalizadas, enfajinadas o enrejadas;
- e) Trinchos en piedra suelta o en madera;
- f) Obras de mampostería (diques en gavión, hormigón, etc.);
- g) Pequeñas presas de regulación hídrica y otros usos.
-
- Otras practicas, orientadas a la conservación y fomento de los recursos naturales renovables y que se consideren necesarios, como resultado de estudios e investigaciones realizadas en la región del Proyecto.
Articulo sexto. Prioridades del Incentivo. En términos generales, se establece el siguiente orden de prioridad en las actividades a incentivar:
-
- En establecimiento de cultivos (bajo practicas de laboreo):
- a) Preparación del terreno;
- b) Trazado;
- c) Plateo y ahoyado;
- d) Plantación;
- e) Desyerba y plateo.
-
- En mantenimiento de cultivos existentes (bajo practicas de laboreo):
- a) Desyerba;
- b) Manejo de cobertura vegetal protectora;
- c) Limpias y podas;
- d) Establecimiento de barreras vivas;
- e) Abonamientos (especialmente orgánicos).
-
- En Obras de Control de Erosión.
Hace referencia a las prácticas culturales y mecánicas, relacionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 5°.
Articulo séptimo. Región del Proyecto. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por región del Proyecto, las subcuencas de los ríos Combeima, en el Departamento del Tolima, Las Ceibas y Yaguará en el Departamento del Huila.
CAPITULOII
Del Fondo de Conservación de Aguas y Suelos-Manejo
Articulo octavo. Conformación. El Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, esta conformado por los recursos, que el INDERENA captara de las siguientes fuentes:
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- Aportes de los usuarios de riego de los ríos Combeima, Ceibas y Yaguará.
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- Aportes de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué y Neiva.
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- Aportes de Empresas de Generación de Energía Hidroeléctrica (Central Hidroeléctrica de Betania).
-
- Recursos propios del INDERENA (Por concepto de tasas de reposición del Bosque).
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- Recursos del Presupuesto Nacional.
-
- Otras fuentes contempladas en el Decreto 2857 de 1981, reglamentario de Cuencas Hidrográficas.
Articulo noveno. Apertura de Cuentas. Los recursos que conforman el Fondo de Conservación de Aguas y Suelos, serán depositados por el INDERENA en dos cuentas especiales:
-
- Una primera cuenta, en entidad bancaria del sector agropecuario, destinada a la amortización parcial del capital y/o intereses que deban pagar los campesinos que hayan obtenido crédito de la misma entidad, para la ejecución de las actividades de producción-conservación a que se refiere el presente reglamento.
-
- Una segunda cuenta, en cualquier entidad bancaria del sector oficial, destinada a cubrir la modalidad del Incentivo previsto en el parágrafo del artículo 2°, para aquellos campesinos que no requieran del crédito agropecuario.
Articulo décimo. Manejo de la Cuenta. Las entidades bancarias, a que se refiere el artículo anterior, afectaran las cuentas previa autorización escrita del INDERENA, en la cual se indique claramente la cuantía y el concepto que se pretenda amortizar o cubrir.
Articulo decimoprimero. Facultad para Autorizar la Afectación de Cuenta. Están facultados para expedir la autorización a que se refiere el artículo anterior, los directores de INDERENA, Regionales Huila y Tolima, previo el visto bueno del respectivo Coordinador Regional del Proyecto Alto Magdalena.
Articulo decimosegundo. Registro de la Cuenta. El Proyecto Alto Magdalena, a nivel central y regional, llevara un registro detallado del manejo de las cuentas a que se refiere el presente capitulo, de acuerdo con las normas que para tal fin se expidan.
Articulo decimotercero. Control Fiscal. Toda orden de afectación de la cuenta, deberá cumplir con los mecanismos de control fiscal establecido por la Contraloría General de la República, a través de su representante legal en la respectiva regional.
CAPITULO III
De los beneficiarios.
Articulo decimocuarto. Definición. Para los fines del presente reglamento, se entiende por beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, toda persona natural o jurídica que se obligue, mediante la celebración de un contrato con el INDERENA, a introducir practicas de conservación y fomento de los recursos naturales renovables, complementariamente a las actividades de producción agrícola y pecuaria, en la región del Proyecto.
Articulo decimoquinto. Requisitos para ser beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos. Para ser beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, se requiere de lo siguiente:
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- Que el predio se halle ubicado en una de las tres subcuencas piloto que conforman la región del Proyecto Alto Magdalena.
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- Que se de cumplimiento al plan de explotación del predio, a la ejecución de las practicas de conservación de aguas y suelos y demás obligaciones pactadas en el respectivo contrato.
-
- Que, los campesinos que requieran del crédito agropecuario, cumplan con los requisitos establecidos en los manuales de crédito del Fondo Financiero Agropecuario y el especifico que presente la entidad de crédito agropecuario.
Articulo decimosexto. Registro de beneficiarios. Todo beneficiario, real o potencial, deberá ser inscrito en las oficinas regionales del Proyecto, en las fechas que para el efecto establezcan, a nivel de beneficiario individual u organización comunitaria.
Articulo decimoséptimo. Derechos de los beneficiarios. Todo beneficiario del Incentivo de Conservación de Aguas, que cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, tiene derecho a percibir el Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, en las modalidades de compensación económica y en servicios, previstos en los artículos 2° y 3°.
Articulo decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
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- Dar cumplimiento al plan de explotación del predio, que INDERENA le señale.
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- Ejecutar las prácticas de conservación de aguas y suelos pactados en el contrato.
-
- Atender y poner en práctica las recomendaciones del personal de asistencia técnica.
-
- Cumplir con los términos del contrato y aceptar la supervisión y el control, que se establezcan en el Proyecto Alto Magdalena, para el alcance de sus objetivos.
-
- Las demás previstas en el presente reglamento.
CAPITULOIV
Del procedimiento para otorgar el Incentivo de conservación de Aguas y Suelos.
Articulo decimonoveno. Del procedimiento. Para el otorgamiento del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, deberá cumplirse con las siguientes etapas:
-
- Preselección y registro de beneficiarios.
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- Selección de beneficiarios.
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- Planificación del predio.
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- Necesidad de crédito.
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- Presentación ante la entidad crediticia, de los beneficiarios que lo requieran.
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- Suscripción del contrato.
-
- Ejecución del contrato.
-
- Supervisión del contrato.
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- Autorización para pago del incentivo.
Articulo vigésimo. Preselección y Registro. Para la preselección de beneficiarios del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos, el INDERENA realizará encuestas de los predios de cada cuenca, con el fin de determinar receptividad de posibles beneficiarios, número y clase de programas a desarrollar con el incentivo, montos de crédito requeridos y capacidad de endeudamiento y condiciones generales del medio físico.
El registro se fectuara conforme a lo previsto en el artículo 16.
Articulo vigésimoprimero. Selección. Para la selección de beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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- Alto grado de receptividad.
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- Aceptación de las actividades de producción-conservación previstas en este reglamento.
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- Las condiciones optimas de terrenos para la ejecución de las mencionadas actividades de producción-conservación.
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- Las posibilidades de asistencia técnica que presente el predio.
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- Las posibilidades de financiación de las actividades de producción-conservación, según se trate de recursos propios o de créditos.
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- Tiempo y periodos de ejecución de tales actividades.
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- Extensión del predio, y
-
- Ubicación del predio.
Articulo vigesimosegundo Planificación del predio. El INDERENA, conjuntamente con el ICA, hará la planificación integral de producción-conservación, que se requiera en cada uno de los predios seleccionados, la cual comprende:
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- Un diagnostico físico y económico del estado actual de cada predio, que incluye: localización, extensión, topografía, suelos, cultivos, producción, costos y valor de producción, comercialización y calidad jurídica del mismo
-
- Un plan de producción-conservación,
- a) De Producción: Renovación o cambios de cultivos mantenimiento de los existentes, establecimiento de nuevos cultivos, selección de zonas y tratamiento para las mismas;
- b) De Conservación: Identificación de zonas para tratamientos de conservación y definición de las prácticas a ejecutar.
-
- Un plan de inversión con base en un cálculo de incremento de la producción y de sus beneficios.
Articulo vigesimotercero Necesidades de Crédito. El INDERENA con juntamente con el ICA y el beneficiario seleccionado, establecerán las necesidades de crédito para atender las acciones previstas en la planificación del respectivo predio.
Articulo vigesimocuarto. Presentación de los beneficiarios. El INDERENA y el ICA harán la presentación, ante la entidad bancaria correspondiente, del beneficiario seleccionado que requiera de crédito para llevar a efecto las actividades de producción-conservación con el fin de que este le sea otorgado por aquella, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la misma.
Articulo vigesimoquinto. Suscripción, ejecución y supervisión del contrato. Cumplidas las etapas previstas en los artículos anteriores, cada beneficiario suscribirá un contrato con el INDERENA, en el cual se pactarán claramente las actividades que, en materia de producción-conservación, haya determinado en la etapa de planificación del predio y demás obligaciones a cargo de las partes.
El INDERENA ejercerá la supervisión de tales contratos a través de los respectivos Coordinadores Regionales del Proyecto Alto Magdalena, quienes harán el seguimiento de su ejecución y rendirán informe de su cumplimiento, para efectos del otorgamiento del Incentivo de compensación económica.
Articulo vigesimosexto. Orden de pago del Incentivo. Las órdenes de pago del Incentivo de compensación económica serán expedidas por los Directores de las Regionales Huila y Tolima, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, previa la presentación de la cuenta de cobro por parte del beneficiario.
CAPITULO V
De la cuantía y vigencia del Incentivo de Conservación de Aguas y Suelos.
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