por el cual se abre un crédito administrativo suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Política Interior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que con fecha 23 de noviembre último solicitó el Ministerio de Gobierno del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito administrativo suplemental, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 del año en curso.
2.° Que habiéndose pasado en comisión el expediente respectivo al señor Ministro de Hacienda, éste solicitó y obtuvo dictamen de la Corte de Cuentas sobre el expresado crédito; y
-
- ° Que habiendo rendido, basado en tal dictamen, informe favorable aquel alto empleado, el Consejo lo acogió y resolvió en su sesión del 21 del presente mes autorizar la apertura del crédito solicitado,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito administrativo suplemental por la suma; de diez y ocho mil novecientos veintiocho pesos nueve centavos ($ 18,928-09), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 10.
| Gastos varios. Artículo 12. Para atender a los gastos de personal y material de la Imprenta Nacional | 7,409 42 |
|---|---|
| Artículo 14. Para los gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 11,518 67 |
| Total | 18,928 09 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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