Reformatorio del marcado con el número 14 de 1914, sobre exención de derechos de importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1°. Los efectos libres de derechos de importación, por ley o por contrato, introducidos al país por encomiendas o paquetes postales, con las formalidades establecidas por la Unión Postal Universal, están exentos de la presentación previa de las notas o facturas de pedido exigidas por el ordinal 1.°. del artículo 1.°. del Decreto número 14 de 1914. Para su entrega en las Agencias Postales u Oficinas de correos nacionales, bastará que el destinatario exhiba la factura comercial del remitente, o a falta de ellos el boletín de anuncio de llegada expedida por la Oficina Postal respectiva y que otorgue una fianza a satisfacción del Jefe de ésta para responder por el valor de los derechos en caso de que sea negada la franquicia o no se solicite la exención dentro de los treinta días de verificada la entrega.
Artículo 2°. Si la copia de la factura de artículos libres de derechos que deben presentar los interesados en el Ministerio de Hacienda al tiempo de hacer el pedido no llegan oportunamente a la Aduana por donde se hace la introducción, el Administrador, teniendo en cuenta las razones en que el consignatario o el introductor funde el derecho a la exención, hará la correspondiente liquidación del impuesto en vista del manifiesto presentado y del reconocimiento de las mercancías, y admitirá fianza provisional por el total de la liquidación mientras el Ministerio de Hacienda resuelve si se concede o no la exención, la cual debe solicitarse dentro de sesenta días de acuerdo con lo dispuesto, en cada caso, por el Decreto número 14 citado.
Artículo 3°. Pueden hacerse figurar en una misma factura consular artículos libres de derechos de importación y gravados con este impuesto. En este caso los Administradores de Aduana harán liquidar por separado y cobrarán dentro de los términos legales los derechos correspondientes a éstos últimos.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 14 de 1914, sobre exención de derechos de importación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda.
DANIEL J. REYES
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