Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 76 de 1915, y en el Decreto número 2007 del mismo año, que la reglamenta,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916 la suma de diez y seis mil ochocientos ochenta pesos ($ 16,880), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 10.
Correos y Telégrafos Personal y material.
Artículo 18. Para atender a los gastos que demande el servicio de correos en la República, en el año, así:
| Parágrafo 2.° En material | $ | 10,000 |
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| Capítulo 11. Policía y Gendarmería Nacionales Personal y material. Artículo 21. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demande, en el año así: Parágrafo 2.° En material | 6,880 | |
| Suman las deducciones | $ | 16,880 |
| Artículo 2.° La suma quo se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 67. Gastos varios. Artículo 633. Para compra de útiles de escritorio para las oficinas nacionales | $ | 5,000 |
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| Artículo 634. Para compra y composición de muebles para oficinas nacionales | 11,800 | |
| 16,880 | ||
| Total | $ | 16,880 |
| Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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