Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso

Rango Decreto
Publicación 1916-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 76 de 1915, y en el Decreto número 2007 del mismo año, que la reglamenta,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1916 la suma de diez y seis mil ochocientos ochenta pesos ($ 16,880), tomada de las imputaciones que en seguida se indican:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 10.

Correos y Telégrafos Personal y material.

Artículo 18. Para atender a los gastos que demande el servicio de correos en la República, en el año, así:

Parágrafo 2.° En material $ 10,000
Capítulo 11. Policía y Gendarmería Nacionales Personal y material. Artículo 21. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demande, en el año así: Parágrafo 2.° En material 6,880
Suman las deducciones $ 16,880
Artículo 2.° La suma quo se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 67. Gastos varios. Artículo 633. Para compra de útiles de escritorio para las oficinas nacionales $ 5,000
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Artículo 634. Para compra y composición de muebles para oficinas nacionales 11,800
16,880
Total $ 16,880
Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
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Publíquese.

Dado en Bogotá a 1.° de julio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.

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