Por el cual se reorganiza el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1925-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo 1º El Ministerio de Correos y Telégrafos, para el despacho de los asuntos de su dependencia, se dividirá den la Secciones siguientes:

Sección 1ª. - Secretaria del Ministerio

Con las atribuciones señaladas por la Ley 4ª de 1913

Sección 2ª. - Negocios Generales

Personal, Correspondencia, Biblioteca, Archivo, Consultas, Informes, Negocios no adscritos a otras Secciones

Sección 3ª - Correos

Ramo de Correos Nacionales, Itinerarios, Pasaportes, Especies Postales, Transporte de Encomiendas Postales, Rezagos, Contratos.

Sección 4ª - Telégrafos y Teléfonos

Ramo de Telégrafos Nacionales, Contratos, Proyectos de construcción de nuevas líneas, Servicio General de líneas telegráficas y telefónicas, Suministro de materiales, Registro de elementos y materiales al Exterior, Liquidación de facturas.

Sección 5ª - Servicio Internacional

Revisión e incorporación de cuentas, Estudio y liquidación de los presupuestos del Ministerio, Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas y radiogramas. Estadística general de los ramos Postales y Telegráficos del país. Contabilidad general.

Sección 6ª - Contabilidad y Revisión

Revisión e incorporación de cuentas. Estudio y liquidación de los presupuestos del Ministerio. Fiscalización del movimiento de telegramas, cablegramas y radiogramas. Estadística general los ramos Postales y Telegráficos del país. Contabilidad general.

Sección 7ª - Jurídica

Investigación por pérdidas y extravíos de encomiendas, recomendados y valores declarados del servicio interno, Investigación por extravíos de telegramas, cablegramas y radiogramas. Relación de proyecto de resoluciones, Formalización y estudio de contratos. Estudio y revisión del multas, Fianzas, Asuntos de carácter jurídico.

Sección 8ª - Inalámbrico y cables

Las atribuciones señaladas por la Ley 43 de 1921 y todo lo demás relacionado con los inalámbricos y cables establecidos en el país.

Sección 9ª - Giros Postales

Las atribuciones señaladas por la Ley 68 de 1916 y el Decreto número 168 de 1917, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sección 10 - Contaduría Pagadora

Liquidación y pago de las nóminas de los empleados dependientes del Ministerio y demás cuentas ordenadas por el Ministro en esta capital.

Artículo 2º Las funciones especiales de cada unas de estas Secciones se pormenorizarán por medio de Resolución del Ministro de Correos y Telégrafos, sobre la base del presente Decreto.
Artículo 3º El reglamento interno de las Secciones en que queda dividido el Ministerio y la distribución de trabajo entre los diversos empleados, se hará por el Jefe de la Sección, debiendo someterse el reglamento a la aprobación del Ministro de Correos y Telégrafos.
Artículo 4º En los términos del presente Decreto queda reformado el Decreto número 346 bis, de 28 de febrero de 1924 y el 1206, de 17 de julio del mismo año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1925

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ

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